STSJ Islas Baleares , 16 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:1491
Número de Recurso592/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100643/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 592/2002 Materia: DESPIDO Recurrente/e: Germán Recurrido/e: FUNDACIÓN SUMAR y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EL EDÉN SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 3 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 113/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a dieciséis de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº. 665 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Germán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 113/02, (rollo de Sala número 592/2002), dictada en proceso de DESPIDO, y entablado por D. Germán frente a FUNDACIÓN SUMAR y PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EL EDÉN SL., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1°)- Que el actor D. Germán que exhibe tarjeta de visita como asesor de Fundación Sumar y que presenta una factura por 40 pesetas contra dicha Fundación por uso de teléfono en Hotel Castellana de Barcelona el día 15. jun. 01 en que se había trasladado a dicha Ciudad Condal en vuelo de Air Europa, viene prestando sus servicios profesionales para la demandada Producciones Audiovisuales El Edén SL. (en lo sucesivo PA El Edén SL), empresa dedicada al Estudio de Mercado, como eventual, con la categoría laboral de DIRECCION003 , antigüedad de 7.sep.01 y percibiendo sus salarios brutos mensuales a razón de 1.196'81 EU (199.131'- pts) que incluyen las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, en el centro de trabajo sito en el domicilio de la Fundación Sumar en C/ San Jaime n° 22.1° hasta mediados de Diciembre de 2001 en que la empresa desplazó el centro de trabajo a calle Jesús n° 4.1° ambos domicilios de esta Ciudad de Palma de Mallorca, todo ello en virtud de contrato por tiempo determinado desde el día 3.sep.01 hasta 2.mar.02 suscrito para "atender campaña comercial" en el que establece su domicilio el actor en DIRECCION002 n° NUM002 también de Palma."

2°)- Que PA El Edén SL, es una mercantil constituida simultáneamente por sus fundadores que aportan y desembolsan el capital de 6.000 EU en las proporciones reflejadas en la Escritura de Constitución que obrante por fotocopia en los autos se da por reproducida, interviniendo en su propio nombre y derecho D. Luis Pedro , Dª Mariana y Dª. María Cristina , y haciéndolo a su vez la Sra. Mariana en su calidad de DIRECCION000 del Patronato codemandado Fundación Sumar para lo que fue facultada por dicho patronato según certificación extendida por su Secretario D. Luis Pedro . Los fundadores en la propia escritura constitucional designan el primer Consejo de Administración de la Mercantil compuesto por la Sra. Mariana como DIRECCION000 , el Sr Luis Pedro como Secretario y la Sra. María Cristina como vocal y consejero delegado. A 18.mar.02 figuran en el Registro Mercantil de Mallorca como representación social, las personas y cargos reseñados.

3°)- Que Fundación Sumar, inscrita con la denominación de Fundación Suñer en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, modificada en su denominación y Estatutos por los únicos miembros de su Patronato Srs Dª Mariana , DIRECCION000 ; D. Jesús María , vocal y D. Luis Pedro , Secretario; es una Entidad sin ánimo de lucro se dedica en el campo de la investigación científica y de cualquier ramo del saber humano, en resumen, a financiar proyectos, promocionar publicaciones, medios de difusión, editoriales; crear centros de enseñanza, bibliotecas, museos, exposiciones, coros, teatro y cine etc, así como, con un límite del 75% de su capital, participar directamente en sociedades mercantiles, laborales y cooperativas, sin responsabilidad personal cuyos objetos sociales sean coincidentes con los fines de la fundación.

"4°)- Que en fecha 15.feb.02, Dª María Cristina con domicilio en DIRECCION001 NUM000 . NUM001 de Palma, remitió al actor en su domicilio en C/ DIRECCION002 n° NUM002 , telegrama con acuse de recibo que fue devuelto por el servicio de Correos como "no entregado destinatario marchó sin dejar señas"

por el que textualmente se le comunicaba "dada la ausencia a su puesto de trabajo y la falta de justificación de su situación de enfermedad. Procedemos a darle su cese en la empresa en fecha 12 de Febrero-Fírmado PA. EL EDÉN.- María Cristina .- DIRECCION001 NUM000 . NUM001 .-PALMA"."

5°)- El actor Sr. Germán que desde el día 30.ene.02 se ausentó del trabajo sin explicación alguna, el día 20.feb.02 entregó a la empleada de la Fundación Sumar que casualmente vio por la calle y para que los hiciera llegar a Da María Cristina Administradora de la Fundación y al mismo tiempo de la mercantil PA El Edén SL, un parte de baja médica con fecha enmendada a 30.ene.02 y dos partes de confirmación de incapacidad temporal contingencias comunes, sin diagnóstico, relativos a los días 2 y 9.fe.02.

"6°)- El actor, fijando su domicilio en DIRECCION002 NUM002 , el mismo día 20.feb.02 formuló ante el SMAC, como director comercial y salario bruto mensual de 1196'81 EU, dos papeletas de demanda de conciliación contra "PA El Edén SL" La primera, en el domicilio de la empresa en c/ Jesús 4.1°, sobre Resolución de Contrato "por falta de cobro de las mensualidades y cantidades acordadas" y la segunda en el mismo domicilio y simultáneamente en c/ San Jaime n° 22.1°, en reclamación de "7.175'33 EU en concepto de pago mensualidades desde el mes de diciembre hasta fecha actual, más pagas extraordinarias,...

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