STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:5975
Número de Recurso2273/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.273 de 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha dieciséis de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Jesús María frente a DIRECCION000 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Jesús María ha venido prestando sus servicios para DIRECCION000 . desde el 1 de abril de 2000 con la categoría profesional de Director y percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 300.000 pesetas según contrato suscrito entre el demandante y Edurne y Camila , Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración de DIRECCION000 . y que obrando al folio 8 se da íntegramente por reproducido.

    En dicho contrato se expone que las representantes de DIRECCION000 . otorgaban al actor "los siguientes poderes" y "funciones".

    " DIRECCION000 . confiere a Jesús María los siguientes poderes:

    1) Organizar, reglamentar, dirigir, inspeccionar todas las instalaciones de la Sociedad.

    2) Contratar, nombrar, dirigir, inspeccionar, controlar y separar los empleados, Directores, Gerentes, personal técnico, mano de obra y demás auxiliares, asignando las retribuciones que considere convenientes, determinando sus respectivas competencias y facultades y sus condiciones de su trabajo.

    5) Deliberar y resolver sobre la conveniencia de los negocios a emprender y sobre el modo de desarrollarlos.

    Jesús María realizará las siguientes funciones:

    1) Dirección y control de COMPRAS.

    2) Dirección y control de VENTAS.

    3) Supervisión y Control de ALMACEN Y ENTREGAS.

    4) Dirección y control de Marketing de la Empresa".

    La duración del contrato prevista era hasta el 31 de diciembre de 2.001 y asimismo se preveía una "indemnización por importe equivalente a las mensualidades a percibir en el supuesto de ser cesado con anterioridad y contando los meses pendientes de contrato.

    El demandante ha venido ejerciendo la actividad que se recoge en el contrato suscrito.

  2. - El 23 de Noviembre de 2.000 Edurne y Camila actuando en representación de DIRECCION000 comunican al demandante mediante una carta (folio 9) que "revocan y dejan sin efecto todas y cualesquiera facultades otorgadas a Jesús María de manera que en ningún momento pueda el mismo realizar acto alguno en nombre de la mercantil DIRECCION000 ., sin su expresa autorización. Con esa misma fecha Jesús María una vez recibida la anterior comunicación. solicita a DIRECCION000 . que le sean indicados que apartados o aspectos del documento a que se refiere son los que se revocan".

  3. - El 28 de Noviembre de 2.000 el demandante dirige en escrito al Consejo de Administración de DIRECCION000 ., indicando:

    - Personado a las ocho horas de la mañana en el puesto de trabajo y dispuesto a iniciar los trabajos diarios habituales, observo:

    1- El cajón, bajo llave, donde se encuentra Caja y los recibos diarios, está vacío.

    - El cajón que contiene, habitualmente, el libro de caja y los talonarios de Bancos, está vacío.

    - Por ello, no puedo realizar mi trabajo diario de control de caja.

    2- El cajón donde había unos partes de montajes y entregas de moldes y maestu, está vacío.

    3- No está, en el cajón habitual, una carpeta amarilla en la que vengo anotando desde años atrás, determinados datos estadísticos de la Empresa.

    4- El cajón donde están determinados documentos de la empresa, está vacío.

    5- El ordenador donde realizo los trabajos de control está, funciona con normalidad.

    Lo que notifico al Presidente del Consejo de Administración a los efectos que considere oportuno.

    El demandante no recibió contestación alguna por la demandada a los escritos remitidos el 23 y el 28 de Noviembre.

    En el Acta del Consejo de Administración de DIRECCION000 . celebrado el 1 de diciembre de 2000 en el apartado de Ruegos y Preguntas y a instancia del demandante consta - Explicación de "revocación de Poderes" y no poder "Realizar acto alguno, en nombre de la Sociedad"...se le contesta que solo se anula una parte del referido contrato, y que se revocan los poderes por considerarlo oportuno.

    Aclaración de negación a firmar el "recibí" del comunicado sobre "la desaparición de documentos y carpetas de los cajones"... se le dice "QUE PORQUE NOS DISTE LA TARJETA DE ROJO- ABOGADO", no estando los consejeros al corriente de dicho papel que se recibe en este mismo acto-.

  4. - Edurne en nombre de DIRECCION000 . remitió un escrito el 19 de diciembre de 2.000 a Jesús María del siguiente tenor:

    "No conociendo los motivos de su falta de presencia en esta Empresa desde el pasado día 28 de Noviembre, le comunicamos que si en un plazo improrrogable de diez días a partir de la recepción de la presente, no nos da la razón de la misma nos veremos obligados a tomar las oportunas medidas legales".

  5. - El demandante no ostenta cargo de representación sindical.

  6. - El 18 de diciembre de 2.000 instó acto de conciliación que tuvo lugar el 2 de enero de 2.001 con resultado sin avenencia.

  7. - DIRECCION000 . fue constituida como sociedad anónima laboral mediante escritura pública otorgada el 17 de Noviembre de 1.995, suscribiendo Jesús María cinco mil (5.000) acciones de un total de veinte mil (20.000), sin formar parte de ningún órgano de administración de la sociedad. El 27 de Febrero de 1.996 Jesús María mediante Escritura Pública procedió a la venta de cuatro mil (4.000) acciones de DIRECCION000 . de las que era titular. El 28 de junio de 2000 Jesús María adquiere mil quinientas acciones (1.500) de DIRECCION000 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimando como desestimo la falta de competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la pretensión formulada y la inadecuación de procedimiento , entrando a conocer de la demanda formulada por Jesús María frente a la DIRECCION000 . debo declarar como declaro la improcedencia del despido condenando como condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración debiendo acordar ambas partes si proceden a la readmisión del actor o se opta por el abono de la indemnización pactada que asciende a 4.130.000 pts., apreciándose en caso de desacuerdo que se opta por la indemnización señalada.

Por auto de 25 de mayo de 2.001, se aclaró la parte dispositiva arriba redactada en el siguiente sentido:

"1º.- Jesús María ha venido prestando sus servicios para DIRECCION000 . desde el 1 de Abril de 2000 con la categoría profesional de Director y percibiendo un salario mensual inclua la parte proporcional de pagas extraordnarias de 300.000 pesetas según contrato suscrito entre el demandante y Edurne y Camila , Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de DIRECCION000 . y que obrando al folio 8 se da íntegramente por reproducido.

FALLO

Desestimando como desestimo la falta de competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la pretensión formulada y la inadecuación de procedimiento, entrando a conocer de la demanda formulada por Jesús María frente a la empresa DIRECCION000 . debo declarar como declaro la improcedencia del despido condenando como condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración debiendo acordar ambas partes si proceden a la readmisi del actor o se opta por el abono de la indemnización pactada que asciende a 3.970.000 pesetas netas, apreciándose en caso de desacuerdo que se opta por la indemnización señalada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte condenada en la sentencia es quien recurre ésta, planteando en el escrito de formalización del mismo una cuestión previa y dos motivos de impugnación.

En cuanto a la primera, trata en ella de alegar a favor de la excepción de incompetencia de jurisdicción que le fue desestimada en la resolución impugnada, considerando infringidos el artículo 1.1 y 1.3,c del Estatuto de los Trabajadores, mientras que los otros dos se encauzan por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y mientras en el primero se defiende la inexistencia de despido, en el segundo se postula la ineficacia de determinado contrato.

SEGUNDO

Tratándose del examen de la propia competencia del orden social, de no existir debiera de apreciarse de oficio, no quedando vinculada la Sala por las declaraciones fácticas de la sentencia recurrida, pudiendo formarse esta Sala su propia convicción sobre los hechos, analizando las pruebas y datos obrantes en autos directamente, como señala el Tribunal Supremo en unificación de doctrina (por todas, la sentencia de fecha 15 de marzo de 1.999 o 16 de febrero de 1.998, recursos 1.134/98 y 1.627/97).

De otro lado, la cuestión estriba en determinar si nos encontramos ante una relación mercantil o laboral, sea ésta ordinaria o de las llamadas especiales de...

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