STSJ Cataluña 7653/2001, 9 de Octubre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:12038
Número de Recurso1874/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7653/2001
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 1874/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 9 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7653/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1267/1998 y siendo recurrido/a Lázaro , DIRECCION001 ., DIRECCION000 . y Constantino y Dos Más. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-12-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones de caducidad y falta de legitimación pasiva, así como la de incompetencia de jurisdicción de los codemanados DIRECCION001 . y los Sres. D. Carlos Francisco y D. Lázaro y estimando la demanda presentada por D. Constantino , Dª Constanza y D. Pedro Francisco , contra DIRECCION000 ., DIRECCION001 . y D. Carlos Francisco , D. Lázaro , como administradores de DIRECCION001 . declaro la improcedencia del despido de los actores, y, en consecuencia, condeno a las demandadas a que, en el plazo imporrogable de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de una indemnización por importe de 10.180.888 pesetas para el Sr. Constantino , 7.316.037 pesetas para la Sra. Constanza y de 9.875.793 pesetas para el Sr. Pedro Francisco , y al abono de los salarios dejados de percibir en todo caso".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores, D. Constantino , D.N.I. n1 NUM000 , Dª Constanza , D.N.I. nº NUM001 y D. Pedro Francisco , D.N.I. nº NUM002 , han venido prestando sus servicios para la demandada DIRECCION000 . con los siguientes datos laborales: D. Constantino desde 1-10-64, categoría de Oficial 1ª conductor y salario último según mínimo 198.974 pesetas mensuales incluidas p.p. pagas extraordinarias. Dª Constanza , desde 1-2-79 como Jefe de sección y salario mensual de 246.608 pesetas incluidas p.p. de pagas extraordinarias. D. Pedro Francisco , desde 11-10-65, como Oficial 1ª conductor y salariomensual de 198.975 pesetas incluidas p.p. de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa entregó a los trabajadores el 6-11-98 sendas cartas de la misma fecha y efectos por las que se les comunicaba la extinción de su contrato por causas objetivas al amparo del art. 52.c) del E. T., alegando "imposibilidad por parte de la empresa de hacer frente a todas las obligaciones de pago". Por la misma razón expuesta se les comunicó que no se procedía a poner a su disposición la indemnización legal.

  3. -Desde octubre de 1998 e incluso desde algunos meses antes la actividad de la empresa comenzó a ralentizarse y paralizarse iniciándose su liquidación. Los trabajadores conocían la situación de dificultad económica, la venta del local o su puesta enventa y que, después del verano había que despedir al menos a dos trabajadores para poder continuar.

  4. - La empresa sufría pérdidas en los útlimos años que superan los 60 millones en el período 89 a 98, siendo las de este último ejercicio (1998) de 16 millones de pérdidas.

  5. - Al estar la empresa sin líquido ni solvencia, los Sres. D. Carlos Francisco y Lázaro , constituyeron (en representación de DIRECCION000 . que asumió el 99'97% del capital social la empresa DIRECCION001 . de la que son, además, administradores. Tal sociedad no tenía otra función que la de poder aprovechar el crédito bancario (hasta 500.000) pesetas para transferirlo a la demandada DIRECCION000 . y que esta pudiera continuar cuando se hallaba "sin un duro" (confesión del propio Sr. Carlos Francisco ). Para pagar a proveedores y trabajadores el Sr. Carlos Francisco transfería dinero del crédito concedido a DIRECCION001 . y del suyo propio así como del Sr. Lázaro a la cuenta de DIRECCION000 . cobrándoselo después en cuanto había líquido. Las facturas, seguro, reparaciones y gastos de la moto Yamaha del Sr. Carlos Francisco se cargaban a la empresa DIRECCION000 .

  6. - El local de la empresa DIRECCION000 . (doc. nº 9 y 10 de esta demanda).

  7. - El 30-11-98 se presentó papeleta de conciliación por los actores contra DIRECCION000 . cuyo acto se celebró el 17-12-98 sin avenencia.

    El 29-1-99 se amplió la demanda contra D. Lázaro y D. Carlos Francisco , el acto se celebró el12-2-99 sin avenencia. Esta demanda de conciliación se formuló al constatar que el escrito de demanda contra la empresa y sus socios y administradores adolecía de la preceptiva demanda de conciliación contra estos últimos al haberse omitido su ejercicio contra ellos en la prierma papeleta de conciliación.

    La demanda contra la empresa DIRECCION000 . y los socios y administradores Sres. Carlos Francisco y Lázaro se presentó el 30-11-98 para su reparto.

  8. - Ya una vez en trámite la demanda y señalado día para la celebración del juicio, los actores presentaron el 11-3-99 un escrito de apliación de la demanda contra la mercantil DIRECCION001 y sus socios y administradores Sres. Lázaro y Carlos Francisco . No consta que se comunicara ni que los actores conociesen de la existencia de DIRECCION001 . o de su relación con Gregorio y Carlos Francisco (Sra. Constanza ) hasta la ocupación del local de esta demandada por sus adquirientes últimos, siendo la fecha de la hoja informativa expedida por el Registro Mercantil de Barcelona que facilitó a la actora los datos de DIRECCION001 ., la de 17-2-99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Carlos Francisco , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza uno de los codemandados Carlos Francisco que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado B) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico, concretamnte se pide la revisión de los ordinales quinto, séptimo y octavo de la declaración de probanza. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de...

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