STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:9021
Número de Recurso2235/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2235/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 3 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5749/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 10 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 751/1999 y siendo recurridos CIPESBAR SA, María del Pilar , Benito , PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALVARO S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.08.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de despido improcedente presentada por Jose Pablo contra CIPESBAR SA, Fondo de Garantía Salarial, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALVARO SA y Benito debo de absolver y absuelvo a CIPESBAR SA, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALVARO SA, Benito y Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en la demanda.

Estimando la demanda de despido improcedente presentada por María del Pilar contra CIPESBAR SA Y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALVARO SA debo de declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora condenando a la readmisión de la actora por parte de la empresa Promociones y Construcciones Alvaro SA o al pago de la indemnización prevista en el art 56 del ET 775.129 ptas de cuyo pago es responsable solidaria la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALVARO SL Y LA EMPRESA CIPESBAR SA, así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 30 de junio de 1999, con la condena solidaria de las citadas empresas.

Desestimando la demanda contra Benito debo de absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos deducidos en la demanda.

Desestimando la demanda contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el art 33 del ET".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-D. Jose Pablo , con DNI NUM000 y Dª María del Pilar con DNI NUM001 Segundo.- Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 27 de julio de 1999.

Tercero

María del Pilar antigüedad de 1-4-96 categoría profesional auxiliar administrativa, salario mensual dto 11 de la actora 159.001 con prorrata de pagas extras.

- Jose Pablo antigüedad 1-5-78, categoría profesional DIRECCION000 , dto 9 de la actora salario mensual 304.527 ptas con prorrata de pagas extras.

Cuarto

Que en fecha 16-06-99 se hizo entrega a los actores de carta, de la que se acompaña fotocopia, por la que se les comunicaba que con efectos de 30-06-99 se procedería a su despido como consecuencia de la liquidación y cierre de la empresa.

Quinto

Que la parte demandada se dedica a la construcción y promoción de edificaciones.

Sexto

Que los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representante de los trabajadores, ni se hallan afiliadas a sindicato alguno.

Séptimo

La parte actora y La codemandada Cipesbar SL mediante escrito de 1-9-99 solicitaban la suspensión de la vista oral.

Octavo

La parte demandada Ciperbar SA mediante escrito de 9 de septiembre de 1999, solicitaba que la actora ampliase la demanda contra las empresas relacionadas en el citado escrito.

Noveno

La vista oral de 15 de septiembre de 1999 se suspendió de mutuo acuerdo.

Décimo

La parte actora mediante escrito de 18 de octubre de 1999 manifestaba que únicamente consideraba que debía de ampliarse la, demanda contra Benito , y la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ALVARO SL del citado escrito se dio traslado a las partes mediante propuesta de providencia de 18 de octubre de 1999, que no fue objeto de recurso alguno.

Décimo

primero.- Confesión judicial de la actora María del Pilar propuesta por Ciperbar SL quien reconoció que trabaja en la oficina con los hijos del SR Serafin , Sr. Jose Pablo y su hermano y el Sr. Benito , había varios despachos, trabajaba para unas empresas más que para otras, le pagaba Cipesbar, el Sr. Jose Pablo , es quien estaba siempre en la oficina, que esta casado con la hija Don Serafin .

En la propuesta por el Sr. Benito reconoció que lo talones estaban firmados por el Sr Benito y Don Serafin , le encargaban trabajos cualquiera de los accionistas, el Sr. Jose Pablo acudía a las reuniones del Consejo, le dijeron que se iban a separar las empresas, en junio le dijeron donde iban acondicionando cada empresa., está en el paro actualmente.

Décimo

segundo.- En la confesión judicial el actor Jose Pablo propuesta por CIPESBAR reconoció los dtos 1 al 5 de la citada empresa si bien el 1 y 2 no se hicieron en su despacho y sí el 3.

-reconoció los dtos 8 al 11 del ramo de prueba de Cipesbar, el 11 no lo reconoce.

-reconoce el dto 12,13, 14.

Es accionista y DIRECCION001 de Solvay y DIRECCION002 de BALKIN, el domicilio social es el de Cipesbar, Promociones Alvaro, el pagaba a la Sta María del Pilar , en SOLVAY NO ES TRABAJADOR -en la propuesta por el Sr Benito reconoció que iba a las reuniones del consejo de las sociedades de Cipesbar y Promociones Alvaro, en alguna ocasión pudo redactar las actas.

Décimo

tercero.- En la confesión judicial el demandado Benito propuesta por la parte actora reconoció que es el responsable de las obras de CIPESBAR y que el Sr. Jose Pablo no podía firmar talones.

En la propuesta por Promociones y Construcciones Alvaro reconoció: que la empresa Cipesbar tenía el domicilio en Baró de Barre, la correspondencia de promociones y Construcciones Alvaro se recogía allí, los trabajos del personal administrativo se hacían para todo el grupo.

En la propuesta por Cipesbar reconoció los dtos 1 al 5 y del 8 al 11.

Décimo

cuarto.- En la confesión judicial de Promociones y Construcciones Alvaro propuesta por Cipesbar reconoció que tuvo una reunión con el Sr. Jose Pablo , Serafin y Benito .

Décimo

quinto.- Testifical propuesta por CIPESBAR Don Ramón reconoció que conoce al Sr. Jose Pablo , trabaja para varias empresas Cipesbar, Alvaro, Asecad, Bakin el tema del pago lo llevaba el Sr Aurelio para cualquiera de las empresas.

Décimo

sexto.- Testifical de Serafin propuesta por CIPESBAR quien reconoció los dtos 1 a 5 del ramo de prueba de Cipesbar, no reconoce los dtos 8,9 y 10.

-Firmó la carta de despido de su yerno porque así se acordó.

Décimo

séptimo.- Testifical propuesta por Gustavo quien reconoció que es el DIRECCION003 de alguna de las empresas del grupo no sabe de cual, no va poco por la oficina, a veces delegada en el Sr Jose Pablo , RECONOCIÓ LOS DTOS 1 AL 3 NO EL 4 Y 5, asistía a las reuniones extraordinarias de las empresas, además el Sr. Jose Pablo está trabajando.

Décimo

octavo.- Testifical por Rebeca quien reconoció, que atendía las llamadas de todo el grupo, estaba dada de alta en Promociones Alvarez, es la esposa del Sr Jose Pablo , quienes constituyen la empresa son todos sus familiares, la carta de su despido la firmó su padre.

Décimo

Noveno.- Testifical por Gustavo quien reconoció que es DIRECCION003 de alguna de las empresas del grupo no sabe de cual, va poco por la oficina, a veces delega en el Sr. Jose Pablo , RECONOCIÓ LOS DTOS A AL 3 NO EL 4 Y 5, asistía a las reuniones extraordinarias de las empresas, siguen haciendo lo mismo en Promociones Alvaro ahora en la.- Testifical de Don Aurelio quien reconoció que, hace trabajos para cualquiera de las empresas del grupo.

Vigésimo

Testifical de Don Eugenio quien reconoció que está de alta en Construcciones y Promociones Alvaro era administrativo se ocupaba de las facturas, las instrucciones las daba el Sr Benito y en ocasiones el Sr. Jose Pablo en Solvay se ocupa desde hace dos meses tareas de contratación, es el único DIRECCION002 de SOLVAY, Vigésimo-primero.- CIPESBAR SA. Objeto social: La compraventa, construcción, promoción y explotación de inmuebles rústicos y urbanos, e incluso de protección oficial; la fabricación, distribución y compraventa de...

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