STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:8876
Número de Recurso655/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 1775/2000 Autos 980/99 Granada 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a doce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 655/00, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CASTRIL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 18 de enero de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Joaquín en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE CASTRIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2.000 , por la que estimando la demanda interpuesta por Joaquín contra el Ayuntamiento de Castril declaro como despido improcedente el cese del actor en su puesto de trabajo en fecha 30 de septiembre de 1.999, condenando al empresario a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o el abono de la indemnización de 1.229.424 pesetas, con abono así mismo y en cualquier caso de los salarios de tramitación que le corresponden al actor conforme al fundamento jurídico quinto de la presente resolución, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Joaquín celebró con el Ayuntamiento de Castril el 13.03.95 contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad con la categoría profesional de Auxiliar del Concejal de área, prestando sus servicios como animador socio-cultural y duración prevista de tres años hasta el 13.03.98, siendo su salario diario de 4.600 pesetas.

  2. - La actividad concreta y real del actor se centraba en organizar y dirigir la banda de música local y dar clases de música.

  3. - El 13.03.98 el actor firma con el Ayuntamiento contrato de interinidad estando previsto que la duración del contrato será de interino en la plaza existente en la plantilla de personal laboral en tanto no se resuelva por el Ayuntamiento Pleno sobre dicha plaza o sea cubierta por otro tipo de proceso selectivo.

    Siendo su inicio el día 13 de marzo de 1.998, y su objeto es cubrir plaza como interino existente en plantilla.

  4. - El 13.09.99 el alcalde firma resolución con el siguiente tenor: "Desempeñándose en la actualidad el puesto de Animador Cultural en este Ayuntamiento, puesto que hasta la fecha ocupa D. Joaquín .

    Teniendo en cuenta que el contenido de dicho puesto, por diversas circunstancias, no se está desarrollando, por lo que no procede mantenerlo al desaparecer la actividad. Por el presente he resuelto: La supresión de dicho puesto de trabajo, procediendo, por tanto, extinguir el mismo a partir del día 30 de septiembre de 1.999. Que se proceda a la baja en la plantilla de personal de este Ayuntamiento de dicho puesto en la forma legalmente establecida. que se proceda a la extinción del contrato de trabajo desempeñado por D. Joaquín con efecto de 30.09.1.999 al desaparecer el puesto de trabajo que desempeña".

  5. - El 22.10.99 el actor interpone la preceptiva reclamación previa que es resuelta por el Ayuntamiento de la siguiente forma:

    "Vista la reclamación previa a la vía judicial interpuesta por D. Joaquín contra la resolución de este Ayuntamiento par la que se acuerda la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 30.09.1.999.

    Examinados los antecedentes obrantes en el expediente y consultada la legislación de aplicación, por el presente he resuelto:

Primero

La readmisión de D. Joaquín en su puesto de trabajo, debiéndose incorporar al mismo el día siguiente hábil al de recibo de la presente notificación a las 9 de la mañana en las oficinas municipales.

Segundo

El abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que causó baja en la empresa.

Tercero

Dar traslado de la presente resolución al I.N.E.M. a efectos de la suspensión de una posible tramitación de prestaciones por desempleo.

Cuarto

Dar traslado al interesado a los efectos oportunos".

  1. - Esta ultima resolución fue notificada al padre del actor el 2.11.99, celebrándose una reunión entre el actor, Alcalde y Concejal de Cultura el 3.11.99, pretendiéndose por la empleadora que el actor prestara sus servicios en la biblioteca.

  2. - El 6.1 1.99 el Alcalde interesa de los Agentes Municipales determinen si el trabajador D. Joaquín , ha asistido a trabajar los días 3, 4 y 5 de noviembre de 1.999. Asimismo, se trabaja el lunes 8 y posteriores.

  3. - En cumplimiento de esta orden los agestes informan lo siguiente: Que D. Joaquín no se ha personado a trabajar desde el día 3 noviembre hasta el día 17 de noviembre, siendo el último día que estuvo en este Ayuntamiento el día 3 de noviembre por mañana.

  4. - El 17.11.99 se procede al despido disciplinario del actor en resolución de la alcaldía con el siguiente tenor:

    "Habiendo presentado D. Joaquín reclamación previa a la vía judicial contra la resolución de este

    Ayuntamiento por la que se acordaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 30.09.1.999.

    Acordando con fecha 2 de noviembre del presente la readmisión de dicho trabajador a su puesto de trabajo y dando traslado de la comunicación correspondiente con esa misma fecha, D. Joaquín se incorporó al trabajo el día 3 de noviembre a las 9 de la mañana.

    Con posterioridad al día 3 de noviembre y hasta la fecha, según el informe...

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