STSJ Andalucía , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:5625
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 1148/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Doce de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 160/2000, interpuesto por D. Jose Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Granada de fecha 12 de Noviembre de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pablo en reclamación sobre Despido contra Limpiezas Sierra Nevada, S.C.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Noviembre de 1999 , por la que se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Jose Pablo , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en 1 de enero de 1999 en base a contrato temporal para sustituir a trabajador con reserva de puesto y hasta el 30 de septiembre de 1999 en que se fijó su término, siendo su categoría la de Peón Limpiador y su salario, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Centros no Hospitalarios, por el que se regía la relación laboral, de 4.621 ptas día por todos los conceptos.

  2. - El día 6 de septiembre de 1999 se entregó al actor, al filo del termino de su jornada de mañana 8 a 14 horas, comunicación por la que se le participaba que al término de la jornada de tal día causaría baja por no superación del periodo de prueba.

  3. - El actor ya no compareció al trabajo en al tarde en que el horario es de 16 a 18 horas, compareciendo en la Mutua Patronal Aseguradora del Riesgo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los trabajadores de la empresa a las 14.10 horas de tal día 6 de septiembre de 1999, saliendo del Dispensario a las 14.15 horas.

  4. - A las 14.9 fue atendido en Urgencias con diagnostico, según el informe de asistencia, de posible fractura de escafoides.

  5. - Según informe médico mutual, el actor compareció en el Centro Asistencial a las 14.5 horas conduciendo una motocicleta y se le diagnosticó de contusión leve del carpo a Rx practicado se detectó pseudoartrosis de escafoides carpiano derecho, por antigua fractura de escoides carpiano derecho con remodelación ósea y necrosis central vascular del mismo.

  6. - En la empresa no había constancia de accidente alguno y la Mutua, Servicio Médico, derivó al actor para seguimiento y tratamiento a su Médico de Cabecera.

  7. - En el Servicio de Urgencias, hecho 4 anterior, tratado mediante inmoviliazación con férula de yeso.

  8. - El actor, entendiendo que su cese el 6 de septiembre de 1999 fue un despido, lo impugnó como tal interponiendo Conciliación el 29 de septiembre de 1999, que se celebró el 14 de octubre de 1999 y terminó intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada, y se interpuso esta demanda judicial el 15 de octubre de 1999.

  9. - En el contrato suscrito por el actor se consignó como periodo de prueba el del Convenio, o según el art. 14 FT . sin que en el Convenio haya mención alguna de tal extremo.

  10. - No consta representación ni afiliación sindical del actor.

  11. ...

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