STSJ Galicia , 17 de Febrero de 2003
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:803 |
Número de Recurso | 8120/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 8.120/1998 RECURRENTE: Celestina ADMON. DEMANDADA: CONCELLO DE OLEIROS PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 208/2003 Ilmos. Señores:
D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.
D. José Luis Costa Pillado.
D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
A Coruña, diecisiete de febrero de dos mil tres.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8120/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Celestina , con DNI. número NUM000 , domiciliada en RONDA000 , NUM001 (Madrid), representada y dirigida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER AGUADO OZORES, contra resolución de 19.02.98, desestimatoria de recurso contra recibidos del impuesto de actividades económicas, escrito RE. 8971/97. Es parte la administración demandada CONCELLO DE OLEIROS, representada y dirigida por el letrado D. CARLOS HERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (892 euros).
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día cinco de febrero de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se promueve el presente recurso contra la resolución del concejal delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Oleiros de 19.02.98, por la que se desestimó el recurso presentado por doña Celestina contra la providencia de apremio emitida por el impago del Impuesto sobre actividades económicas de los años 1992, 1993 y 1994, por entender que procedía al pago de las liquidaciones ya que no había probado ante la Administración del Estado la fecha de su cese en la actividad.
En el escrito de demanda se pretende que se deje sin efecto la reclamación efectuada por cuanto en ningún momento llegó a ejercitar la actividad empresarial para la que se había dado de alta en el IAE. que era la ejecución de un proyecto de urbanización complementario a un estudio de detalle incluido en un plan de reforma interior que fue dejado sin efecto por el ente local cuando aceptó las alegaciones presentadas en orden a la revisión del planeamiento.
De adverso se sostiene que el recurso debe ser desestimado, pues el simple alegato de falta de actividad no determina que no nazca la obligación tributaria, ya que esta nace del alta en la matrícula del censo, por lo que al no haberse cursado la baja, procede el abono de las liquidaciones apremiada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el hecho imponible del...
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