STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:11801
Número de Recurso3273/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3273/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 4 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7544/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 10 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 641/2000 y siendo recurrido/a ALBUR, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-11-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Camila en reclamación por despido debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración de improcedente el despido del actor y debo absolver y absuelvo a la empresa Albur, S.A., de la demanda en su contra formulada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha trabajado para la empresa demandada, con una antigüedad de 16-9-96, categoría de ADMIS. M. Control y salario mensual de 147.000 ptas con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El 6-10-00 fue comunicado a la actora por escrito su despido fundado en negligencia en el trabajo, trasgresión de la buena fe contractual y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, calificando los hechos mencionados como constitutivos de faltas muy graves.

  3. - La actora trabajaba en el bingo y prestaba sus servicios tanto en admisión como en sala, vendiendo cartones.

  4. - Cuando realizaba su trabajo en la sala, la actora repartía los cartones de manera mucho más lenta que sus compañeras de trabajo, lo que retrasaba la actividad de los sorteos.

  5. - La actora no estaba contenta con el trabajo asignado en la sala, manifestándolo a sus compañeras de trabajo, y en concreto a Raquel que quería ser despedida.

  6. - El jefe de sala advirtió a la actora en diversas ocasiones en la sala de su lentitud y de las consecuencias de ello y en una ocasión la actora fue amonestada por el jefe de sala manifestándole la actora que "no era su problema".

  7. - La actora solicitó una reunión con la dirección para manifestar sus quejas. En la mencionada reunión por la dirección del bingo se le comunicó que debía realizar su trabajo al mismo ritmo que sus compañeras contestando la actora que no lo hacía porque no quería estar en sala sino en la admisión de la sala y si no les gustaba la actora les dijo que "ya sabían lo que tenían que hacer". Al terminar la reunión fue despedida.

  8. - No consta que la actora haya sido en el último año representante legal o sindical de los trabajadores.

  9. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por Dña.

Camila , en reclamación por despido, absuelve a la empresa demandada ALBUR, S.A. de la demanda en su contra formulada; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

  1. - Que el hecho probado segundo quede redactado en los términos que señala, reproduciendo la práctica totalidad de la carta de despido (documento nº 1 de la actora).

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige:

  1. Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR