STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:493
Número de Recurso6836/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6836/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 379/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 16 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 3/1999 y siendo recurrido/a Juan Francisco , Promoresort 98, S.L., Sonia , Construcciones y Obras JETT, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra PROMORESORT 98, S.L., CONSTRUCCIONES Y OBRAS JETT, S.L., Dª Sonia , Dª Leonor y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 10-12-98 y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas y personas físicas demandadas a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 210.262 pesets, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, conabono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de la cantidad diaria de 5.607 pesetas; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad conforme al artículo 33 del E.T .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, D. Juan Francisco , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios indistintamente por cuenta y dependencia de las empresas CONSTRUCCIONES Y OBRAS JETT, S.L. Y PROMORESORT 98, S.L., ambas del ramo de la construcción, desde el 12- 2-98, con categoría profesiional de Peón y salario mensual de 168.222 pesetas, con inclusión de prorrata de pags extraordinarias, según el Convenio Colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona.

2.- En fecha 10-12-98 las empresas demandadas despidieron verbalmente al actor, habiendo remitido éste en fecha 11-12-98 telegrama dirigido a PROMORESORT 98, S.L., por el que solicitaba su readmisión o carta de despido, sin que conste que obtuviera respuesta.

3.- CONSTRUCCIONES Y OBRAS JETT, S.L. está DIRECCION000 por Dª Sonia y D. Humberto , con un capital social de 500.000 pesetas, de las que la Sra. Sonia tiene 10 participaciones y el Sr. Humberto tiene 490 participaciones. Siendo en la actualidad la DIRECCION001 de la sociedad Dª Sonia .

4.- PROMORESORT 98, S.L. es una sociedad de carácter unipersonal, cuya única socia es Dª

Leonor , con un capital social de 500.000 pesetas, siendo su DIRECCION001 Dª Leonor .

5.- Mediante Propuesta de Auto de 22-2-1999 dictado por el...

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