STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2000
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3049 |
Número de Recurso | 1303/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 878.
RECURSO Nº 1303/97.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D.Angel Acevedo y Campos.
Dña. Ana Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Septiembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1303/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <
Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Ayuntamiento de Granadilla por acuerdo del Pleno de 3 de Junio de 1997 aprobó el convenio urbanístico a celebrar con la entidad <
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que con estimación del presente recurso, declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Granadilla de Abona adoptado en sesión celebrada el día 3 de Junio de 1997 por el que se aprueba el "texto íntegro" del convenio durbanístico a suscribir por el Ayuntamiento con la entidad Vimédano, S.L. y, subsidiariamente, la anulación del mismo.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso por ajustarse a Derecho la resolución impugnada y en su virtud se conde en costas al recurrente.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se interpone el presente recurso, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granadilla de 3 de Junio de 1997 relativo al Convenio Urbanístico a suscribir con la entidad mercantil <
En razón de lo expuesto, la revisión jurisdiccional deberá recaer sobre la cuestión sustancial del presente recurso, si realmente el acuerdo contenido en el Convenio Urbanístico obedece a su esencia y finalidad, o por el contrario estamos en presencia de un contrato administrativo de ejecución de obras.
Las administraciones urbanísticas no sólo realizan su actividad jurídico-administrativa a través de actos o instrumentos urbanísticos de ordenación y de ejecución, sino también...
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