STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2000:3049
Número de Recurso1303/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 878.

RECURSO Nº 1303/97.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

Dña. Ana Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Septiembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1303/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, representado por la Procuradora Doña Isabel Bermúdez Iglesias y dirigido por el Letrado Don Alfredo Belda Quintana, siendo Administración demandada <>, representado y dirigido por el Letrado Don Ángel-Luis Guimerá Ravina, versando sobre Impugnación de convenio urbanístico, de cuantía Indeterminada, siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Granadilla por acuerdo del Pleno de 3 de Junio de 1997 aprobó el convenio urbanístico a celebrar con la entidad <> para la transmisión de aprovechamientos a cambio de ejecución de obras a urbanizar. Siendo impugnado por el hoy recurrente, concejal de dicha Corporación.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que con estimación del presente recurso, declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento de Granadilla de Abona adoptado en sesión celebrada el día 3 de Junio de 1997 por el que se aprueba el "texto íntegro" del convenio durbanístico a suscribir por el Ayuntamiento con la entidad Vimédano, S.L. y, subsidiariamente, la anulación del mismo.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso por ajustarse a Derecho la resolución impugnada y en su virtud se conde en costas al recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granadilla de 3 de Junio de 1997 relativo al Convenio Urbanístico a suscribir con la entidad mercantil <> para la transmisión de aprovechamientos a cambio de obras de urbanización. Dicha impugnación se efectúa por el recurrente, Concejal de la citada Corporación, perteneciente al Partido Popular y que en el Pleno de referencia votó en contra de ese acuerdo de suscripción de contenido urbanístico. Sustancialmente la pretensión deducida en la demanda se basa en que el tal convenio no es suscrito con la finalidad propia sino como un medio de adjudicación directa de obras a realizar en el municipio sin observar la normativa aplicable y contenida en la Ley de la contratación administrativa.

SEGUNDO

En razón de lo expuesto, la revisión jurisdiccional deberá recaer sobre la cuestión sustancial del presente recurso, si realmente el acuerdo contenido en el Convenio Urbanístico obedece a su esencia y finalidad, o por el contrario estamos en presencia de un contrato administrativo de ejecución de obras.

Las administraciones urbanísticas no sólo realizan su actividad jurídico-administrativa a través de actos o instrumentos urbanísticos de ordenación y de ejecución, sino también...

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