STSJ País Vasco , 21 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:5595
Número de Recurso2174/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2174/00 N.I.G. 48.04.4-00/002079 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de Noviembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por S.A. SOLDADURA Y METALIZACION ATOMIZADA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Luis Alberto frente a S.A. SOLDADURA Y METALIZACION ATOMIZADA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:Primero.- El actor Luis Alberto , ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada SASYMA, Sociedad Anónima de Soldadura y Metalización atomizada con antigüedad de 3-10-96, categoría profesional de Peón especialista y salario bruto mensual de 217.770 pts. incluido el prorrateo de pagas extras.

Segundo

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual de fecha 3-10-96 cuyo objeto era acumulación de trabajos de rilbanizado de Industrias Berri y R.P.K, que se extendería hasta 2-4-97, el cual fue prorrogado en 2 ocasiones hasta 2-9-97.

Con fecha 3-9-97 celebraron las partes nuevo contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado cuyo objeto era el Teflonado de 750.000 muelles de R.P.K. , este trabajo se realizará en Ribera de Axpe 30 y su duración aproximada será de 4 meses, que se extendia desde 3-9-97 hasta fin de obra.

Tercero

El actor ha venido desarrollando en la empresa demandada actividades diferentes al Teflonado de Muelles.

Cuarto

Con fecha 24-1-2000 el actor remitió carta a la empresa del siguiente tenor:

" Tengo a bien exponer por la presente, para los trámites que sean oportunos lo siguiente:

Que en el mes de Septiembre de 1.999 solicité verbalmente el acceso a la categoría de "oficial" por los trabajos realizados.

Como a día de la fecha actual no he tenido contestación dicha solicitud, es por lo que me reitero en mi reclamación.

Teniendo en cuenta mis servicios en "SASYMA" desde el 4-1-96 y sucesivos contratos hasta la fecha actual.

Que durante dicho periodo he tratado de superarme y cumplir en mi profesión par ser reconocido en la categoría de oficial de la cual ya he obtenido el correspondiente título que se adjunta.

Los diferentes trabajos que vengo realizando en el mantenimiento tanto correctivo como de mejora, en las gruas, equipos, utillajes y herramientas de esta Empresa.

Por todo lo expuesto y deseando unas recíprocas relaciones satisfactorias, espero se tenga en cuenta mi aspiración, a tener un contrato fijo y con la categoría ya solicitada.

Adjunto fotocopia de documentos que acreditan la categoría de oficial obtenida, tanto en la empresa CAVEME, S.L., como en la Escuela de Formación Profesional."

Quinto

Con fecha 11-2-00 la empresa comunicó al trabajador carta cuyo tenor literal dice:

"Le comunicamos que el próximo día 29/02/2000, cesa Vd. en ésta empresa, por finalización de obra."

Sexto

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Séptimo

Con fecha 3--2000 se celebró el preceptivo acto de Conciliación en virtud de papeleta de fecha entrada 17-3-2.000 en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo al solicitante una indemnización por importe de 1.117.886 pts. y la cantidad de 239.57 pts. en concepto de salarios de tramitación que fueron consignados, no aceptando el actor por considerar el despido nulo, terminando Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por...

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