STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12315
Número de Recurso3896/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3896/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7870/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 6.03.2001 dictada en el procedimiento nº 813/2000 y siendo recurridos FERRO ENAMEL ESPAÑOLA SA y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.12.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.03.2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Fermín en reclamación por despido contra Ferro Enamel Española, S.A. y FOGASA, debo estimar la procedencia del despido de la parte actora, declarando así convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a las demandadas del petitum deducido en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando como trabajador por cuenta ajena para el empresario demandado de la industria química, con una antigüedad de 16 de enero de 1991, categoría de profesional de 2ª, y salario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 220.100 ptas. mensuales en cómputo anual.

  2. - La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores, al haber presentado su dimisión como tal el 27-9-2000.

  3. - El empresario demandado, tras iniciar el 14-11-00 el oportuno expediente contradictorio y pidiendo la devolución de las llaves de la taquilla al trabajador, en fecha 17 de noviembre de 2000 notificó por escrito al actor su despido, alegando que los días 23, 24, 25, 26 y 27 del pasado mes de octubre, estando de baja por enfermedad ha estado realizando trabajos en el Bar de la Asociación de DIRECCION001 de la población de Rubí, regentando el mismo, ya que estaba al frente de dicho establecimiento atendiendo al público, realizando todas las actividades relacionadas con un trabajo de esta naturaleza tales como atender a los cliente de la barra y de las mesas, cobrar consumiciones, recibir a los consumidores de bebidas, hacer bocadillos etc, poniendo a su disposición el finiquito que no consta aceptase.

  4. - El actor estuvo de baja por enfermedad común del día 11-10-00 al 12-11-00 por una desviación en la columna vertebral.

  5. - El trabajador referido, Sr. Fermín , debía pasar una pensión de unas 60.000 ptas mensuales a su ex-mujer la Sra. Remedios , que regenta un negocio de Bar sito en la Asociación de DIRECCION001 de la población de Rubí, c) DIRECCION000 , NUM000 . Como sea que al actor le resultaba inviable el pago en dinero de la citada pensión, acordaron que, en su lugar, colaboraría en el negocio cuando estuviese libre del trabajo.

  6. - El actor ha venido trabajando en el Bar citado sito en la Asociación de DIRECCION001 de la población de Rubí, conforme al acuerdo llegado con su ex-esposa en tal sentido, los días 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre del 2000 en que estaba de baja por enfermedad, en cuyos días ha estado al frente del negocio, atendiendo al público, cargando cajas con peso o bolsas de basura, atendiendo a los clientes en la barra, sirviendo consumiciones y cobrándolas, recibiendo y atendiendo a los suministradores; es decir:

    sustituyendo o ayudando a la Sra. Remedios durante tales días en una jornada de trabajo ordinaria.

  7. - No consta que la empresa haya tomado la medida sancionadora por motivos distintos de los estrictamente disciplinarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcta invocación al amparo del aparta. b) del art. 191 de la L.P.L. y bajo tres ordinales separados refiere el escrito de recurso formulado por la representación del actor sus primeros motivos de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas y argumentaciones que aduce y con propuesta de los nuevos redactados que propugna olvidando no solo que como tiene proclamado el Tribunal Constitucional entre otras sentencias de 25/01/1983 y 18/10/1993, la denominada "pequeña casación" no constituye una apelación ni una segunda instancia que permita una revisión "ex novo" de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que como viene afirmando la Sala entre otras múltiples...

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