STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Diciembre de 2002
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2002:18234 |
Número de Recurso | 2559/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2498 RECURSO NÚM.: 2559-99 PROCURADOR D. EULOGIO PANIAGUA GARCIA Ilmos. Sres.:
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 26 de Diciembre de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2559-99 ,interpuesto por DÑA. Rocío representado por el procurador D. EULOGIO PANIAGUA GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.6.1999 reclamación núm. 28/12406/97 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 26.11.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos ,quien expresa el parecer de la Sala
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de junio de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa n° 12406/97, interpuesta contra liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio de 1996.
La recurrente que ejerce la actividad de peluquería presentó las liquidaciones correspondientes al Impuesto de las que resultaba un saldo a compensar por importe de 1.584.369 ptas. con base imponible de 2.974.750 ptas. Tras requerimiento de la Administración para la aportación de los libros de registro y sus justificantes, se extendió diligencia y propuesta de liquidación en que no se admitía como Impuesto sobre el Valor Añadido deducible 1.401.435 ptas. por carecer del documento justificativo adecuado.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la reclamación por carecer de factura en los términos del art. 97 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La pretendida deducción...
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