STSJ Castilla y León 650/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteD. Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
ECLIES:TSJCL:2001:4735
Número de Recurso644/2001
Número de Resolución650/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga PresidentaIlma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez MagistradaIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a quince de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de Suplicación número 644/01 interpuesto por la representación Letrada de NUEVA ALMAZAN S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 143/01 seguidos a instancia de D. Carlos María , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Julio de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Carlos María , contra la empresa "NUEVA ALMAZAN S.A." debo declarar y declaro la improcedencia de la extinción de la relación laboral especial de Personal de Alta Dirección de fecha 28 de Mayo de 2.001, condenando a la demanda a la readmisión del actor si así lo acuerdan o a la indemnización de 7.939.028.-ptas. (47.739.- Euros)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-La parte actora D. Carlos María viene trabajando para la empresa demandada, la Compañía Mercantil denominada NUEVA ALMAZAN SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Almazán, Soria, Avenida de Soria, cuarenta, con código de Identificación fiscal A42142240, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada en Almazan, el quince de julio de mil novecientos noventa y seis, ante el notario don Luis Arturo Pérez Collados y que aparece inscrita en el Registro Mercantil de Soria al folio 49, del tomo 100, libro 50 de la Sección General, hoja SO-1193, inscripción 1ª de fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis. Por acuerdo de la Junta General Universal de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, elevado a público en escritura autorizada en Almazán el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, por el notario D. Luis Arturo Pérez Collados, que causó la inscripción 5ª de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, se nombraron como consejeros por plazo de cinco años a D. Sebastián , mayor de edad, industrial, casado bajo el régimen de separación de bienes, vecino de Soria, Cosme , NUM000 NUM001 , NUM002 NUM003 , con identidad NUM004 ; D. Antonio , mayor de edad, casado, industrial, vecino de Soria, C) Cosme NUM000 - NUM001 , NUM005 NUM006 , con identidad NUM007 ; D. Jose Antonio , mayor de edad, casado, industrial, vecino de Soria, PASEO000 , NUM008 , con identidad NUM009 ; D. Darío , mayor de edad, industrial, casado, domiciliado en Majadahonda, Madrid, TRAVESIA000 , NUM010 , con identidad NUM011 ; D. Carlos Jesús , mayor de edad, industrial, casado, vecino de Balmaseda, Vizcaya, DIRECCION000 , NUM012 , con identidad NUM013 ; D. Ignacio , mayor de edad vecino de Soria, PLAZA000 , NUM014 , con identidad NUM015 ; Asimismo en reunión del Consejo de Administración de la misma fecha- elevado a público en la escritura antes citada, se designaron los siguientes cargos dentro del Consejo: DIRECCION002 : D. Sebastián ; DIRECCION003 : D. Antonio ; Tesorero: D. Jose Antonio ; Vocales: D. Darío , D. Carlos Jesús y D. Ignacio . Designan como consejeros Delegados con carácter mancomunado, pudiendo actuar dos cualesquiera de ellos, a D. Sebastián , D. Antonio y D. Jose Antonio , con todas y cada una de las facultades delegables de la que los Estatutos asignan al Consejo de Administración. Nombran Secretario no consejero a : D. Luis Antonio , mayor de edad, vecino de Almazán, RONDA000 , NUM016 , con identidad NUM017 . Por acuerdo de la Junta General Universal de fecha veintiuno de septiembre de dos mil, elevado a público en escritura autorizada en Almazán el cinco de marzo de dos mil uno, ante el notario D. Luis Arturo Pérez Collados, que causó la inscripción 7ª de fecha veintiuno de mayo de dos mil uno; se cesó a todos los consejeros y al Secretario no Consejero; se nombró como Consejeros por plazo de cinco años a D. Sebastián , D. Jose Antonio , D. Carlos Jesús , CAJA RURAL DE SORIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, domiciliada en Soria, Diputación, uno, con Código de Identificación Fiscal F- 42001255, inscrita en este Registro al folio 152 del tomo 54, hoja S0-45, la cual designó como persona física a D. Armando , casado, domiciliado en Soria, DIRECCION001 , NUM018 , mayor de edad con identidad NUM019 ; y a la COMPAÑIA MERCANTIL SET INICIATIVAS EMPRESARIALES SOCIEDAD ANONIMA, con código de identificación fiscal A-42161422; domiciliada en Soria, calle Marqués de Vadillo, siete, inscrita en este Registro al tomo 125, libro 74, hoja S0-1791, la cual designó como persona física a D. Agustín , mayor de edad, casado, consultor, vecino de Bilbao, CALLE000 , NUM000 , NUM018 , con identidad NUM020 ; D. Tomás , mayor de edad, casado, domiciliado en San Sebastián, CALLE001 , NUM021 , NUM018 NUM024 , con identidad NUM022 . Asimismo en reunión celebrada por el Consejo de Administración de fecha nueve de enero de dos mil uno, elevado a público en la escritura antes citada se designaron los cargos dentro del Consejo de la siguiente forma: DIRECCION002 : SET INICIATIVAS EMPRESARIALES SOCIEDAD ANONIMA, a través de su persona física a D. Agustín , Secretario no Consejero: D. Fermín , mayor de edad, casado, abogado, vecino de Zaragoza, CALLE002 , NUM023 NUM002 NUM024 , con identidad NUM025 . Vicesecretario no consejero: Dª Maite , mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Huesca, CALLE003 , NUM026 , con identidad NUM027 ; Vocales: D. Sebastián , D. Jose Antonio , D. Carlos Jesús , CAJA RURAL DE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, a través de su persona física a D. Armando , D. Tomás ; Asimismo designan como Consejero Delegado, con las facultades que constan en la fotocopia que se adjunta a SET INICIATIVAS EMPRESARIALES S.A.; Dichos nombramientos se encuentran vigentes sin que de los datos obrantes en el Registro Mercantil de Soria resulte revocación o cancelación del mismo.- SEGUNDO.-La antiguedad del actor en la empresa es de fecha uno de septiembre de dos mil y su categoría Director, realizando las funciones de gestión y dirección propias de tal cargo y percibiendo un salario de 657.419.-ptas. mensuales.- TERCERO.-La relación entre las partes tiene su origen en contrato de trabajo de Alta Dirección suscrito el 1 de Septiembre de 2.000, cuyo contenido es el siguiente: "En Soria a uno de septiembre de dos mil. REUNIDOS De otra parte: D. Carlos María , mayor de edad, casado, vecino de Nájera (La Rioja) , CAMINO000 , NUM018 , NUM005 , provisto de D.N.I. número NUM028 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM029 , actuando en su propio nombre y derecho. De otra parte: D. Sebastián , en nombre y representación de NUEVA ALMAZAN, S.A., con domicilio social en Almazán (Soria), Avda. Soria, 40 y con C.I.F. A-42142240. EXPONEN Que ambas partes conciertan con arreglo a los pactos particulares que más adelante y en este mismo documento se expondrán un CONTRATO DE TRABAJO DE ALTA DIRECCIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO, que se somete, tanto a la normativa legal vigente que básicamente la constituye lo prevenido en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995, y el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, como a los mencionados pactos, que se articulan mediante las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Derechos y obligaciones. La empresa y el trabajador se obligan recíprocamente a actuar en sus respectivos derechos y obligaciones dentro de un marco presidido por la buena fe y mutua confianza. SEGUNDA.- Fuentes normativas de este contrato. El presente contrato, como ya se ha indicado y se reitera, queda sometido a su propio clausurado, así como la normativa legal y reglamentaria vigente en cada momento y aplicable en la empresa, en especial a lo establecido en el Real Decreto de 1 de agosto de 1.985, siendo de aplicación supletoria la Legislación Civil o Mercantil y, sólo en caso de remisión expresa por parte del mencionado reglamento de 1.985 o...

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