STSJ Galicia 965/2014, 11 de Febrero de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:965 |
Número de Recurso | 4610/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 965/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0001866 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004610 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000376 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Recurrido/s: Pio
Graduado/a Social: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ FERNANDEZ
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4610/2012, formalizado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 376/2012, seguidos a instancia de Pio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Julio de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Pio, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, habiendo prestado servicios para la empresa Telefónica de España, S.A.U. hasta el 30 de noviembre de 2011.
El día 5 de enero de 2012 el actor solicitó del Servicio Público de Empleo Estatal las prestaciones por desempleo, que le fueron reconocidas mediante resolución de igual fecha en los siguientes términos: 720 días de derecho del 1 de enero de 2012 al 30 de diciembre de 2013 y base reguladora diaria de 105'35 euros. Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el día 8 de febrero alegando que las bases debían tomarse por meses de 30 días y dividirse por 180, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 15 de enero de este año por considerar que debían tomarse días naturales deduciendo los días de huelga. Cuarto.- De seguirse la tesis del actor, la base reguladora diaria ascendería a la cantidad de 107'67 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Pio, debo declarar y declaro su derecho a percibir las prestaciones por desempleo, que tiene reconocidas, en razón de una base reguladora diaria de 107'67 euros y condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a que se las abone en razón de dicha base reguladora, con los efectos y durante el período que reglamentariamente procedan.
El día 31/07/12 se dicta Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: «1.- Estimar la solicitud de Pio de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 19-7-12, quedando el Hecho Declarados Probado Primero del siguiente tenor literal: "El demandante D. Pio, mayor de edad y con DNI número NUM000, figura afiliado a la Seguridad social con el número NUM001, habiendo estado servicios para el empresa Telefónica de España S.A.U. basta el 31 de diciembre de 2011." 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.»
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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