STSJ Canarias , 25 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:271
Número de Recurso845/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 845-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 845-00, interpuesto por Consejeria de Agricultura,Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 783-97 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON. en sustitución de la Iltma.Sra. Doña Carmen Sanchez Parodi Pascua, por encontrarse enferma.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Estefanía , contra la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentacion del Gobierno de Canarias, sobre Despido, y celebrado juicio y dictada sentencia el día 8. 4.98, fue recurrida en suplicación y anulada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias mediante sentencia de 27.10.98. Nuevamente fue dictada sentencia con fecha 22.7.99, siendo nuevamente anulada por la Sala mediante sentencia de fecha 21.2.00 . Dictándose sentencia por el juzgado de referencia el día 31 de julio 2000, estimando la demanda formulada por la parte actora contra la demandada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

Primero

".- Que la actora Dª Estefanía , ha venido prestando servicios de manera ininterrumpida en las oficinas del organismo demandado desde el 24.1.96, con la categoría profesional de Secretaria y salario de 148.800 pesetas mensuales.

Segundo

Que la relación contractual se ha desarrollado como sigue: Contrato de asistencia técnica de fecha 24.1.96; plazo de ejecución de 6 meses, objeto: "Estadística, archivo y clasificación de expedientes resueltos para la Dirección General de Estructuras Agrarias". Contrato de asistencia técnica de fecha 26.7.96; plazo de ejecución de 6 meses, objeto: "Estadística, archivo y clasificación de expedientes resueltos en el Servicio de Coordinación"; ampliado el 28.10.96 por un plazo de 2 meses. Contrato de asistencia técnica de fecha 20.1.97, plazo de ejecución de 7 meses, objeto:

Clasificación y archivo de expedientes relativos a segregaciones, construcciones rurales y de agricultura compatible con el medio ambiente". Tercero.- Que la actora ha venido prestando servicios sin solución de continuidad desde la fecha en que suscribió su primer contrato, si bien existe un período de tiempo que va desde el 1.1.97 al 19.1.97 en que la actora estuvo trabajando sin contrato alguno, desempeñando no sólo las funciones para las que fue contratada, sino además, y fundamentalmente, tareas más administrativas que técnicas, y no las de un trabajo específico y eventual, habiéndosele encomendado recibir y pasar las llamadas del Director General, confeccionar escritos de régimen interno para los diferentes departamentos, gestionar la reserva de billetes para viajes, atender la correspondencia, distribuyéndola en su caso, etc. Cuarto.- Estas tareas las ha venido desarrollando ajustándose al régimen de jornada de trabajo, horarios, descansos semanales, vacaciones, permisos y licencias del resto del personal funcionario y laboral de la Consejería, recibiendo instrucciones de la Dirección del Centro, y percibiendo una retribución fija y periódica. Quinto.- Que el día 21 de agosto de 1997 se le comunica verbalmente a la actora el cese en el centro de trabajo donde venía desempeñando sus funciones. Sexto.- Que se ha agotado la preceptiva vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo social número Cuatro, se dictó Sentencia, cuyo fallo literal dice:

"Que estimando la demanda presentada por Dña. Estefanía , contra...

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