STSJ Islas Baleares , 2 de Octubre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1369
Número de Recurso566/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 930 En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de octubre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 566 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Alice Tours, Sociedad Limitada, representada y asistida del Letrado D. Arsenio Pachón Gómez; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Fomento, de 3 de febrero de 1998, por la que se desestimaba la resolución del Director General de Transportes, de 24 de abril de 1997, recaída en el expediente sancionador número 1332/96, por la que se imponía sanción de multa por la comisión de infracción leve en materia de transportes.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, pero se ciñe a la multa impuesta de 5.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 17 de abril de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 21 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 24 de junio de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 22 de noviembre de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba y se oponía al solicitado por la demandante.

CUARTO

Mediante Auto de 9 de enero de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, solicitado por la Administración, pero no propuso medio alguno.

QUINTO

Por providencia de 26 de abril de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 18 de septiembre de 2001, se señaló el día 25 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 23 de abril de 1996 la Inspección de Transportes de la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma, denunció -Auxiliar número 440- la realización por la aquí recurrente, Alice Tours, Sociedad Limitada, de un transporte turístico en el que los viajeros disponen de billete en el que no consta el trayecto. Al respecto se intervinieron billetes y folletos propagandísticos.

El 6 de septiembre de 1996 el Director General de Transportes acordó iniciar expediente sancionador, figurando por error -reproducido en todo el curso del procedimiento- que el hecho imputado había ocurrido el 23 de mayo de 1996, pero esa circunstancia carecerá de relevancia en el caso por cuanto no sólo es que quedase a disposición de la aquí recurrente el expediente, como así expresamente se le comunicó, sino que en las alegaciones presentadas se esgrimía, en cuanto a este aspecto puede interesar, que el hecho denunciado "...es objeto de paralelo expediente...", lo que únicamente podía ser por la circunstancia de que la expedientada hubiese identificado con naturalidad que el hecho imputado no era sino el denunciado el 23 de abril de 1996.

Tras propuesta de resolución y alegaciones a la misma, la Dirección General de Transportes impuso sanción de multa de 5.000 pesetas por la comisión e infracción leve en materia de transportes -artículo 3.

del decreto de la Comunidad Autónoma 35/91, en relación con el artículo 128 del Real Decreto 1211/90-.

Desestimado el recurso ordinario presentado contra la sanción y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, la inidoneidad del procedimiento seguido, caducidad, falta de respuesta motivada a las alegaciones presentadas, desconocimiento del hecho imputado por el órgano que acuerda iniciar el procedimiento, falta de separación...

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