STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Julio de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:2681
Número de Recurso973/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01506/2003 Recurso nº 973/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 27-6-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a quince de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.506 En el Recurso de Suplicación número 973/03, interpuesto por ALTA GESTIÓN SA ETT contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Albacete, de fecha 14-2-03, en los autos número 915/02, sobre DESPIDO, siendo impugnado por Gregorio Y CABLEUROPA SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda de D. Gregorio debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 20 de noviembre de 2002 condenando Alta Gestión SA ETT a que a su elección, que habrán de efectuar en el improrrogable término de cinco días ante este Juzgado opte por la readmisión del actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien le indemnice con la cantidad de 1.470 Eur y caso de que opte por la readmisión le abone la cantidad de 28 Eur. diarios desde el 20 de noviembre de 2002 hasta que esta tenga lugar y a Cableuropa SA a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " PRIMERO.- El actor D. Gregorio suscribió el 17 de septiembre de 2001 con la demandada Alta Gestión SA ETT un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la categoría de agente de ventas, grupo profesional IV y salario de 850,80 Eur. mensuales que tenía como objeto la información y venta de servicios DIRECCION000 teléfonos, televisión e internet en los nodos 182 H, 1819 y 1820 hasta conseguir un porcentaje de penetración de un 40%, 37% y 36% respectivamente para cada uno de ellos, siendo la duración del contrato hasta fin de obra. El contrato consta y se da por reproducido. Previamente las empresas demandadas habían suscrito contrato de puesta a disposición, que consta y se da por reproducido en el que se establecía, entre otras condiciones que las funciones del trabajador cedido serían las de comercialización de productos DIRECCION000 , (TV, Internet,teléfono). SEGUNDO.- Las funciones que ha venido desarrollando el actor eran las de atención al público y administrador de los servicios informaticos de la tienda DIRECCION000 , cibercafé de la CALLE000 de Albacete, teniendo acceso por su función y conocimientos informáticos a los 31 equipos que forman el ciber, así como al servidor central que los gestiona. Idénticas funciones realizaba la encargada de la tienda y superior del actor Dª Angelina . Ambos, con sus claves de acceso (password) reseteaban los ordenadores, cuando al usuario se le bloqueaba el ordenador o resultaba imposible salir de la página web consultadad y demás problemas inherentes a la navegación. TERCERO.- Con fecha de 20 de noviembre de 2002 Alta Gestión SA ETT remitió al actor carta de despido disciplinario basada en la información suministrada por la usuaria DIRECCION000 que consistía en : durante el último mes nuestros técnicos detectaron tráfico de internet hasta nuestros equipos todas las noches incluidos algún fin de semana, fuera del horario comercial. Cuando se nos comunicó esta situación comprobamos que este hecho no se produjo en los días que Gregorio estaba de vacaciones o enfermo y además detectamos que Gregorio desconectaba todas las tardes la pantalla del puesto nº 3 del cibercafe para que nuestros clientes y personal de atención al público pensaran que el equipo estaba fuera de servicio cuando en realidad estaba siendo utilizado para bajarse desde internet de manera continua ficheros de todo tipo.

Aparte de la falta de responsabilidad que estos hechos suponen, lo más grave en un administrador de sistema es que durante estas bajadas de ficheros el equipo 3 y el servido se encontraban expuestos al ataque exterior, algo que al final se produjo y en estos momentos tenemos el puesto 3 apagado por un virus, mandándome incluso Gregorio un correo electrónico pidiéndome autorización para repararlo. Además si un cliente hubiera simplemente encendido la pantalla del puesto hubiera tenido las puertas abiertas a nuestro servidor, servidor que estaba siendo utilizado de manera incorrecta ya que los ficheros descargados eran almacenados en el hasta su copia en CDs, agravando el peligro de entrada de virus en el sistema.

CUARTO

Los servicios técnicos de DIRECCION000 en Madrid detectaron descargas nocturnas de ficheros provenientes de internet en la semana del 4 al 7 de octubre, también hubo descargas nocturnas toda la semana del 7 al 14 de octubre y desde los días 14 a 18 de octubre y del 21 al 25, del 28 al 1 de noviembre no hubo descargas nocturnas y del 1 al 4 de noviembre no hubo ningún tipo de descarga. El 6 de noviembre hubo descarga nocturna y del 8 al 16 de noviembre tampoco se observaron movimientos nocturnos. El 19 de noviembre hubo descarga nocturna. QUINTO.- El actor el día 19 de noviembre de le comunicó verbalmente el despido, notificándole que la carta le llegaría el 20 de noviembre e impidiéndole aquel día el acceso al ordenador. SEXTO.- El actor estuvo de vacaciones del 18 al 19 de octubre, del 28 de octubre al 1 de noviembre, del 8 al 9 de noviembre y del 11 al 16 de noviembre. SEPTIMO.- El 5 de noviembre de 2002 a la vuelta de vacaciones el actor detestó que el ordenador nº 3 tenía una anomalía de conexión sospechando de un virus y pidiendo permiso para repararlo entendiendo que si después de pasarle un antivirus la conexión no se restablecía se debería vaciar el contenido del ordenador, comprimirlo, volver a configurar la imagen y devolverle el contenido, manifestando que era operación que realizaba continuamente, salvo que necesitaba un ghost y no disponía de él. OCTAVO.- El actor posteriormente a esta petición tuvo una conversación con el responsable de DIRECCION000 Sr. Benito que le imputó haber estropeado el ordenador a lo que el actor repuso que se bajaba de cuando en cuando ficheros del entorno abierto Linux y que no pensaba que eso estuviera prohibido porque la encargada lo sabía y nunca le dijo nada y que los ordenadores se bloqueaban continuamente por los boquetes del programa navegador, aunque lo que le sucedía al nº 3 era raro pero que sabía como reparar la conexión por ser anomalía que el mismo había detectado, dado que posiblemente si no era un virus (que ya sospechaba que no por no tratarse de un troyano) era una desconfiguración producida por haber intentado algún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR