STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2001:9030
Número de Recurso5188/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5188-2001 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5188-2001, interpuesto por D. Luis Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO.

SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 245-2001 se presentó demanda por D. Luis Manuel en reclamación de Despido siendo demandado la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de setiembre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el actor viene prestando sus servicios desde el 1 de abril de 1998 por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada Universidad de Santiago de Compostela, con domicilio social en Colexio de San Xerome, Plaza do Obradoiro s/n, en Santiago de Compostela, en virtud de Contrato de Trabajo de fecha 27 de marzo de 1998 de duración determinada, celebrado conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por Real Decreto- Ley 8/97 de 16 de mayo, contrato de interinidad hasta la cobertura de la plaza para la que fue contratado, siendo su categoría profesional la de Ingeniero Superior de Infraestructuras Adscrito al Grupo Primero (contrato obrante en autos), y percibiendo un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extras por importe de cuatrocientas veintidós mil noventa y cinco pesetas (422.095 pts).- SEGUNDO.- Que en fecha 6 de febrero de 2000 la entidad demandada notifica al actor, mediante Resolución Rectoral el acuerdo de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, basándose en los siguientes hechos: "PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 1998, se suscribió contrato de trabajo de duración determinada con D. Luis Manuel , con efectos del 1 de abril de 1998 hasta la cobertura definitiva de la plaza para la que fue contratado.- SEGUNDO.- D. Luis Manuel , firmó el proyecto básico y de ejecución de la central de cogeneración de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), siendo así mismo el supervisor técnico del proyecto y director de las obras.- TERCERO.- Por decretos del Ayuntamiento de Santiago de 11 de noviembre y de 29 de diciembre de 2000 y 2 de febrero de 2001, se acordó la paralización de las obras y la incoación de expediente sancionador de la legalidad urbanística por la construcción de diversas edificaciones para la planta de cogeneración energética. Y fundando la referida Resolución en los siguientes Fundamentos Jurídicos: "UNICO.- El real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 52 que el contrato de trabajo se podrá extinguir, entre otras causas por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.- Por todo lo anterior este Rectorado resuelve: PRIMERO.- Proceder, con efectos del día 8 de marzo de 2001, a extinguir el contrato laboral de Ingeniero Superior de infraestructuras que usted tiene suscrito con esta Universidad, de conformidad con lo que establece el artículo 53.1 del Real Decreto Legislativo 1 /1995, del 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por las siguientes causas:

  1. - La redacción del proyecto básico y de ejecución de la Central de cogeneración de la USC, contemplaba unas instalaciones donde se iban a situar los motores. En dicho proyecto debería figurar la comprobación de la validez urbanística de su ubicación lo que como responsable de la redacción del mismo le correspondía a usted.- 2.- Con fecha 15 de noviembre de 1999, y realizada la supervisión del proyecto por usted, la consideró "completa y conforme a los condicionamientos exigibles al proyecto "por lo que se informó favorablemente y se propuso para su aprobación. Sin embargo el referido proyecto incumplía la normativa urbanística de la ciudad de Santiago de Compostela.- 3.- Usted siendo director de la obra del referido proyecto modificó algunas ubicaciones de instalaciones contempladas en el proyecto para situarlas en zonas que tampoco cumplían los requisitos urbanísticos.- 4.- Su actuación como responsable de la redacción del proyecto, como supervisor del mismo Y como director de obra implicaba el deber de conocer y aplicar los aspectos técnicos, urbanísticos y medioambientales que le afectaban. Así mismo como director de obra debería conocer estos aspectos sobre su ejecución de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/1999 de Ordenación de Edificaciones y de las normas concordantes sobre sus atribuciones profesionales.- 5.- Esta ineptitud técnica, de no tener en cuenta, la normativa urbanística en el proyecto, en su supervisión y en la ejecución, ocasionó un grave daño a esta Universidad por cuanto el Ayuntamiento de Santiago paralizó las obras y acordó iniciar procedimiento sancionador como consecuencia de estos defectos insubsanables, obligando a su paralización, al derrumbamiento de lo ya construido a la realización de un nuevo proyecto y a la contratación de nuevas unidades de obra para ubicar las instalaciones en lugares apropiados. Estas consecuencias no se producirían de existir la necesaria diligencia profesional en la redacción, supervisión y ejecución del proyecto.- SEGUNDO.- Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 53.1.b) del citado Real Decreto, con esta misma fecha se le ingresa en la cuenta corriente número 0000386509 de la Oficina de Villagarcía de Arosa (0868) del Banco de Santander (0085) la cantidad de ochocientas treinta y dos mil seiscientas veinte pesetas (832.620 pts) que corresponde a la indemnización que marca el artículo antes mencionado.- TERCERO.- Durante el periodo que va desde la recepción de esta comunicación I. la fecha de la extinción del contrato, tendrá derecho, sin pérdida de sus retribuciones, a una licencia de seis horas semanales con el fin de que pueda buscar nuevo empleo.- CUARTO.-...

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