STSJ Castilla y León , 11 de Enero de 2000

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:69
Número de Recurso2391/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.391/99 Ilmos. Sres.

D. Lope del Barrio Gutiérrez Presidente por sustitución D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a once de Enero de dos mil. La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.391/99, interpuesto por la CONFEDERÁCION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 18 de Octubre de 1.999, (autos nº. 603/99), dictada a virtud de demanda promovida por DON Cornelio en representación del Sindicato recurrente contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sobre TUTELA DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Septiembre de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes "PRIMERO.- Con fecha 3-6-1999 por el Delegado Sindical del Sindicato C. G. T. se presentó solicitud para la celebración de una Asamblea informativa, tal solicitud fue requerida que se subsane, presentándose otra nueva solicitud el 21-6-1999 (docs. 45, 46 y 47).- SEGUNDO.- El Ministerio demandado cuenta en Valladolid con un Centro de Trabajo único ocupando a 500 trabajadores; existe un Comité de Empresa formado por 17 miembros dos de los cuales pertenecen al sindicato Confederación General del Trabajo.- TERCERO.- Mediante Resolución de fecha 22-6- 1999 por el Ministerio de Defensa se denegó el permiso para la asamblea que se había solicitado.- CUARTO.- Con fecha 21-9-1999 se presentó demanda ante el Juzgado Decano sobre tutela de derechos fundamentales, que fue turnada a este Juzgado.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, impugnado, por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó demanda sobre tutela de libertad sindical, por entender que el artículo 90.2 del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1-12-1998), en tanto en cuanto regula por primera vez el derecho de los delegados sindicales a convocar asambleas en establecimiento dependiente del ministerio de Defensa, se halla sujeto a la limitación derivada de su Disposición Transitoria duodécima, puntos 1 y 2 , es decir, requiere la previa existencia de un acuerdo sobre representación colectiva en el seno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA), razón por la que, a su juicio, la negativa a autorizar la celebración de asamblea, convocada por el delegado de C.G.T., era ajustada a derecho.

SEGUNDO

Contra tal pronunciamiento, y aceptando los hechos probados de la sentencia de instancia, se interpone recurso de suplicación en el que se denuncia infracción del artículo 28 de la Constitución , 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores , 8 y siguientes de la Ley de Libertad Sindical , y Disposiciones Transitorias Octava y Duodécima del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la...

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