STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:6304
Número de Recurso1171/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1171/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 22 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4387/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Esperanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 14 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 551/2000 y siendo recurridos Dª.

JERONI FRUITS, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (GIRONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interpuesta por Esperanza contra JERONI FRUITS S.L., declarando la inexistencia de despido y absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

En el presente procedimiento ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dña. Esperanza comenzó a prestar servicios para la empresa JERONI FRUITS S.L. el día 2.9.00 mediante contrato de trabajo temporal de 3 meses por exceso de faena en la tienda sita en C/ Pare Coll núm. 4 de Girona.

En dicho contrato se estableció la categoría profesional de ayudante de dependienta de comercio, el salario 82.705 ptas./mes y un período de prueba de 1 mes (F. 37).

Segundo

El día 18.9.00 la empresa comunicó a la trabajadora que rescindía el contrato de trabajo por no superar el período de prueba, mediante escrito de 13.9.00:

"Por el presente esta empresa comunica que ha rescindido de su contrato de trabajo con fecha del 13 de septiembre del 2.000, por no superar el período de prueba, según lo que dispone el art. 14 del R.D.L. 1795 de 24 de marzo que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el contrato de trabajo que teníamos concertado con fecha 2.9.00 en el que se hace constar un período de prueba de UN MES. Asimismo se le comunica que se procederá a darle de baja en la Seguridad Social con fecha del 13 de septiembre del 2.000".

Tercero

Con fecha 22.9.00 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, cuyo resultado fué

"sense avinença"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, Jeroni Fruits, S.L., lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, por entender que la relación laboral ha quedado válidamente extinguida dentro del período de prueba pactado conforme a derecho en el contrato de trabajo.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso, que interesa la modificación el relato de hechos probados para que se considere acreditado que la actora comenzó a prestar servicios en fecha 28 de...

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