STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:9495
Número de Recurso3017/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3017/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 30 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5538/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por TEBEX SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 889/2001 y siendo recurrido/a Rosario . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-12-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Dª. Rosario contra la empresa Tebex, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la parte demandada en fecha 26-10-01; condenando a la citada compañía, Tebex, S.A., a que, a su elección, opte entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos 2.346.359 pts.; equivalentes a 14.101,90 euros), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios de tramitación, (a razón de 5.852 ptas.

diarias; equivalentes a 35,17 euros, diarios).

La opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª. Rosario , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Tebex, S.A., con una antigüedad de 1-12-92, categoría profesional de oficial administrativa 2ª y retribución bruta mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 175.552 ptas.; equivalentes a 1.055,09 euros mensuales.

  2. - Que la compañía Tebex, S.A., entregó a la actora en fecha 26-10-01, -para que surtiera efectos desde ese momento-, la siguiente misiva:

    Muy Sra. Mía:

    La Dirección de esta empresa se ve en la necesidad de notificarle la extinción de su contrato de trabajo por la causa del apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las causas organizativas y de producción que a continuación se indican:

    Los motivos que han provocado la decisión que se le comunica se concretan en la práctica pérdida del contrato de prestación de servicios médicos mantenido con la sociedad Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y que consistía en la prestación de un servicio médico de apoyo para la mejora de la atención asistencial al personal de Correos y Telégrafos, así como para la gestión de las ausencias laborales por motivos de salud, que se encontró vigente hasta el día 31 de julio de 2001.

    En ese sentido, el cese de tales actividades ha supuesto un fuerte descenso en la facturación global prevista para el resto del ejercicio, equivalente a un promedio mensual de 10.612.030 pesetas que supone una pérdida real del 30% de la facturación bruta de la Compañía, así como una disminución significativa de la actividad administrativa que, desde el punto de vista organizativo, debe ser corregida mediante la adaptación de los recursos humanos de la Compañía a sus verdaderas necesidades productivas de tal suerte que, de no llevarse a cabo, podría perjudicar gravemente los resultados empresariales y, por ende, la estabilidad en el empleo del resto de la plantilla. A mayor abundamiento, las actividades administrativas podrán seguir siendo realizadas por las ocho trabajadoras restantes de igual categoría ya que la pérdida de facturación trae aparejada una importante disminución de las tareas a realizar.

    En ese sentido, la extinción de su contrato coadyuvará al equilibrio económico de la Compañía que al disminuir los costes empresariales en 2.785.997 pts/año, podrá incidir de forma directa en el saneamiento de la cuenta de resultados.

    Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.a) del Estatuto de los Trabajadores, sirva la presente a efectos de comunicación y preaviso de la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos desde la fecha de la presente, por la causa prevista en el artículo 52.c) del mismo cuerpo legal.

    En consecuencia, junto con la presente se pone a su disposición, mediante cheque nominativo número NUM001 librado contra el banco Sabadell, la indemnización legal correspondiente de 20 días de salario con el límite de una anualidad y que asciende a la cantidad de 1.050.017 pesetas, que resultan de aplicar el módulo salarial de 5895 pesetas/día incluida la prorrata de pagas extraordinarias por el coeficiente de antigüedad de 08 años y 326 días (desde 1 de diciembre de 1992 hasta la fecha de efectos de la presente).

    Asimismo, dado que la fecha de efectos de la extinción contractual coincide con la de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, con la anterior indemnización se le abona la cantidad de 176.850 pesetas correspondientes a 30 días de salario por falta de preaviso, que se ponen a su disposición mediante cheque nominativo número 4.152.182-6, librado contra igual cuenta que el anterior.

    Igualmente, se pone a su disposición la correspondiente liquidación de haberes y partes proporcionales de pagas extras calculadas a la indicada fecha de extinción de 26 de octubre de 2001 y que asciende a 283.711 pesetas netas que se ponen a su disposición mediante cheque nominativo número

    NUM002 librado contra igual cuenta que el anterior y cuyo detalle se contiene en la propuesta que con este escrito se adjunta.

    Sin otro particular, 3º.- que la actora no ha aceptado, -y por tanto no ha percibido-, ninguno de los importes que se concretan en el anterior hecho probado.

  3. - Que la Sra. Rosario presentó papeleta de conciliación el 19-11-01. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 18-12-01. La demanda se formuló el 30-11-01.

  4. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  5. - Que la compañía demandada se constituyó, mediante escritura pública, en fecha 25-10-85. Su objeto social era la gestión de la ausencias laborales por motivos de incapacidad temporal y la valoración del daño corporal en accidentes de tráfico.

  6. - Que la Agencia de Protección de Datos inició, mediante Acuerdo de 9-5-00, un procedimiento sancionador frente a la compañía demandada por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 5/1992, de 29-10, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal. El Instructor de la Agencia de Protección de Datos dictó Resolución, el 12-9-00, proponiendo una sanción a Tebex de 10 millones de ptas por la infracción del art. 73 de la L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre.

  7. - Que, a raíz de los sucesos descritos en el anterior hecho probado, los accionistas de la compañía demandada constituyeron, mediante escritura pública de 23-11-00, la compañía Tebex Daño Corporal, S.A. Esta pasaría a realizar, desde el 1-1-01, las actividades de valoración de daño corporal en accidentes; continuando la demanda con la gestión de las ausencias laborales por motivos de IT. Varios empleados de Tebex, S.A., pasaron a formar parte de la plantilla de Tebex Daño Corporal, S.A., con efectos de 1-1-01.

  8. - Que Correos y la empresa demandada firmaron un contrato, en fecha 26-4-99, para que ésta llevase a cabo la prestación de un servicio médico de apoyo para la mejora de la atención asistencial al personal de Correos así como la gestión de las ausencias laborales por motivos de salud. La duración de tal vínculo era de 9 meses contados a partir de su formalización.

  9. - Que Correos y la compañía demandada firmaron un contrato, en fecha 31-1-00, para que ésta llevase a cabo la misma prestación de servicios referida en el anterior hecho probado. La duración del mismo era de 11 meses contados a partir de su formalización. Tal contrato se fue prorrogando, mensualmente, desde enero hasta julio de 2001.

  10. - Que Correos elaboró, en fecha 26-7-01, un pliego de bases para la contratación de un servicio médico de apoyo para la mejora de la atención asistencial a su personal así como para la gestión y ausencias laborales por motivos de salud. Al parecer todavía no se ha adjudicado tal servicio.

  11. - Que la empresa demandada tenía otros muchos clientes además de Correos.

  12. - Que la actora nunca realizó dentro de la empresa demandada actividad alguna para Correos.

  13. - Que la empresa demandada contrató en fecha 12-9-01 a una Oficial 2ª administrativa, (Sra.

    Daniela), por circunstancias de la producción. Tal...

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