STSJ Galicia , 26 de Abril de 2004

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2004:2871
Número de Recurso1587/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1587-01 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a 26 de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1587-01 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 516/00 se presentó demanda por DOÑA Edurne en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha uno de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Doña Edurne , con DNI. número NUM000 , de profesión ATS/DUE, fue contratada por el Servicio Galego de Saúde, con un contrato de interinidad para sustituir a don Luis Antonio , practicante en APD desde el

14.6.99 hasta el 11.01.2000, mientas el referido titular estuvo de baja por IT. 2º.- La actora cesó al reincorporarse el titular Don Luis Antonio , el cual falleció con fecha 25.2.00. El 1 de Marzo la demandante es contratada pro el Servicio Galego de Saúde, con un contrato de acumulación de tareas, de un mes de duración del 1.3.00 al 31.03.00, siendo sus funciones las propias de ATS de zona con Urgencias. Este contrato se prorrogó el 1 de Abril hasta el 30 y del 1 de Mayo hasta el 31 de Mayo. 3º.- Con fecha 1 de Junio se suscribe contrato de Nombramiento provisional de personal sanitario no facultativo, como ATS, para UAP de Tomiño SB-293, ATS/DUE AP. A3 B2 E3 F1 G1, jornada completa. El 1 de Julio se nombra a la trabajadora Interina en la misma plaza para la que fue nombrada contratada en junio. 4º.- La actora con fecha 5 de Abril, Registro de entrada en Servicio Galego de Saúde del día 7, solicitó su nombramiento como interina. El 26 de Mayo se le notifica la creación o constitución de Punto de Atención Continuada en Tuy, que entraría a funcionar el 1 de Junio, y las obligaciones de los profesionales en dicho punto. 5º.- El 20 de junio formuló reclamación previa. El 7 de Julio se pronuncia informe, que se remite a la Trabajadora y a la Subdirección General de Recursos Humanos. 6º.- El 25 de Mayo de 2.000, el Subdirector General de Gastos de Personal y Retribuciones, comunicó a la Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra (Vigo), resolución de 18 de Mayo, de la División de Recursos Humanos, autorizando la modificación del cuadro de personal del centro de gasto 3606 "Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra-Vigo". 7º.- Con fecha de 16 de Noviembre de 2.000, se dictó resolución resolviendo la reclamación previa, desestimándola".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Edurne , según se modificó y precisó en conclusiones, contra el SERGAS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que por los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2.000, se le abone como sueldo de APD la cantidad de 134.120 Ptas.,...

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