STSJ Murcia , 27 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:2004
Número de Recurso460/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

902/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 0460/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintisiete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por VISIONLAB, S.A., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 17/02/2000, dictada en proceso número 0945/1999, sobre DESPIDO, y entablado por Celestina frente a VISIONLAB, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "La demandante Dª Celestina , con D.N.I. NUM000 , domiciliada en la pedanía de Santo Angel, ha prestado sus servicios laborales como óptica (con titulación de grado medio), desde el 24-4-1992, con un salario mensual de 253.219 ptas., para la empresa Visionlab S.A., dedicada a la óptica, en el centro de trabajo situada en Murcia, en la Gran Vía Salzillo nº 2.- 2º) No ha ocupado cargo sindical ni representativo.- 3º) El pasado 17-11-1999 la actora entregó a la empresa comunicación escrita, cuyo contenido es el siguiente: "Les informo que el próximo día 13-12-1999 dejaré de prestar mis servicios en esta Empresa, causando por tanto baja voluntaria.- Asimismo, les comunico que desde mañana día 18 de noviembre y hasta el 13 de diciembre disfrutaré de mis días de libranzas y vacaciones devengadas (25 días).- 4º) En el día en que se presentó en la empresa la comunicación anteriormente referida, tuvo una reunión con el director de la sucursal y el jefe de recursos humanos quien se había desplazado desde Madrid expresamente para dicha reunión, en la que se dió por ambos la opción entre la baja voluntaria, o el ejercicio de la medida disciplinaria de despido y acciones penales por parte de la empresa. Ello como consecuencia de haber sido detectada una conducta desleal para la empresa consistente en la realización de descuentos de una determinada calidad cuando en realidad había colocado al cliente unos cristales de superior calidad y precio, en perjuicio económico para la empresa.- 5º) Con fecha 13-12-1999 la actora firmó documento de saldo y finiquito, comprometiéndose a no pedir ni reclamar a la empresa.- 6º) Se celebró sin efecto el preceptivo acto de conciliación el 2-12-1999"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por Dª Celestina . Y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado el 17-11-1999 y con efectos desde el 13-12-1999. Condenando a la empresa Visionlab S.A., a que readmita a la trabajadora en su mismo puesto y circunstancias laborales, o a que indemnice a la actora en la cantidad de 2.975.100 pesetas; opción que deberá realizar en el plazo de cinco días. Condenando igualmente al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 8.440 ptas. diarias".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. José

Manuel Martínez Galán, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado D. Angel Antonio García López, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El 2 de diciembre de 1999 se celebró acto de conciliación administrativa en el UMAC de Murcia, por papeleta de Despido presentada por la actora, trabajadora, Dª Celestina , contra la empresa "Visionlab S.A."; con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la patronal.

La trabajadora ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, exponiendo que: venía prestando sus servicios para la dicha patronal desde el 24 de abril de 1992, con la categoría profesional de Titulada Grado Medio, salario promedio mensual de 253.219 ptas., y diario de 8.440...

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