STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:5791
Número de Recurso321/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 321/98 RECURRENTE: D. Víctor PROCURADORA: DÑA. CARMEN PEREZ GARCIA RECURRIDO: TEARA.

SENTENCIA NUM. 1100 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 321 de 1.998, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Pérez García en nombre y representación de D. Víctor , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación NUM000 por el que se desestima la reclamación formulada en su día contra la resolución del Expediente sancionador n° NUM001 de la Delegada de la AEAT de Oviedo. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de noviembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimándola declare la nulidad del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 31 de octubre de 1997 por no resultar el mismo ajustado a Derecho, el archivo del expediente sancionador NUM001 de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, al no constituir los hechos imputados infracción en materia de Impuestos Especiales de Fabricación, se impongan expresamente las costas a la parte demandada.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en definitiva sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso, con imposición al actor, si procede de las costas procesales.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día once de diciembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el...

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