STSJ Castilla y León 82/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:900
Número de Recurso1160/2006
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 82/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1160/2006 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 606/2006 seguidos a instancia de DOÑA Magdalena , contra la recurrente, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda interpuesta por Dª Magdalena y revocando las resoluciones impugnadas 16-2-06 y 12-6-06, debo declarar y declaro la compatibilidad de la actora para el ejercicio de su profesión fuera del ámbito de su relación de servicios con el demandado y en los términos que tenía reconocida por la resolución del Consorcio Hospitalario de Burgos de 27-4-01, debiendo el demandado COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Magdalena , D.N.I. NUM000 , suscribió en fecha 29-1-02 contrato de trabajo con el Consorcio Hospitalario de Burgos para prestar servicios en el Hospital "Divino Vallés" de Burgos como Médico Especialista de Medicina Interna. En dicho contrato se pactaron las retribuciones siguientes: Sueldo base: 285.135 pts; Complemento Específico: 81.967 pts; Prima de asistencia: 10.200 pts. SEGUNDO.- El Consejo de Administración de dicho Consorcio en sesión celebrada el 27-4-01 acordó autorizar a la actora para el ejercicio su profesión fuera del ámbito del Hospital durante 100 horas al año. TERCERO.- En virtud del Decreto 70/2005, de 13 de octubre , la gestión y administración del Hospital "Divino Vallés" pasa a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. CUARTO.- Los trabajadores del Consorcio Hospitalario de Burgos se regían por el Convenio Colectivo publicado en el B.O. Burgos de 10-9-04 . La actora, según este Convenio y según su propio contrato, percibe las siguientes cantidades mensuales: - Retribuciones básicas:

1.892,06 euros. - Complemento específico: 1.184,52 euros. - Prima de asistencia: 153,18 euros. Total.-3.229,76 euros. QUINTO.- Un trabajador con la misma categoría de la actora percibe, según las retribuciones del personal estatutario, las siguientes cantidades mensuales: - Retribuciones básicas:

1.091,02 euros. - Complemento de destino: 568,24 euros. -Complemento específico: 381,85 euros. Complemento de productividad fijo: 842,63 euros. - Complemento acuerdo marco: 304,47 euros. Complemento de productividad fija MA: 109,21 euros. Total.- 3.297,42 euros.SEXTO.- Al producirse la transferencia de la gestión y administración del Hospital la actora solicitó la declaración de compatibilidad el 23-12-05 que fue denegada por resolución del 16-2-06. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 12-6-06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 26-7-06 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en base a dos únicos motivos de Suplicación, siendo el primero de ellosformulado al amparo procesal del artículo 191 a, solicitando la nulidad de la sentencia, al entender que esta jurisdicción es incompetente para el conocimiento de esta controversia, siendo competente en cambio, la jurisdicción contenciosa administrativa.

En síntesis, considera que la impugnación lo es de una resolución administrativa, donde se deniega la solicitud de compatibilidad a la parte demandante, por lo que la competencia sería del orden contencioso administrativo y no social.

Para la valoración de esta cuestión, hemos de basarnos en que la relación existente entre las partes es de naturaleza laboral, -supuesto incontrovertido -, que se rige por el contrato de trabajo suscrito entre las partes, y el convenio colectivo de aplicación, de manera tal que resultaría inaplicable el contenido del artículo 3.a de la LPL , citado en el motivo de recurso, cuanto que se refiere a aquellos supuestos en que las Administraciones dictan un acto administrativo sujeto a Derecho Administrativo en materia laboral, como podría ser, por ejemplo la concesión o denegación de un permiso de trabajo, pero que no alcanza al enjuiciamiento de las controversias que surgen en el seno de una relación laboral, en la que la Administración actúa con los derechos y obligaciones propios de un empresario con sujeción al derecho del trabajo, cuyas controversias han de ventilarse ante este orden jurisdiccional social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.a) de la citada ley de procedimiento laboral, ya que la Administración en este caso, actúa como un empresario más, aunque lógicamente para la manifestación externa de su voluntad tenga que dictar un acto administrativo que puede surgir incluso como sucede en el caso de...

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