STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:12689
Número de Recurso2878/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2878/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO Mª PALO PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 22 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8023/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIETAT MUNICIPAL D'APARCAMENTS I SERVEIS SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 27.12.00 dictada en el procedimiento nº 649/1999 y siendo recurrido D. Braulio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.12.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Braulio , contra la empresa Societat Municipal D'Aparcaments i Serveis, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que, en el plazo improrrogable de cinco dias a partir de la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de una indemnización por importe de 7.020.983 pesetas mas, en todo caso, el abono de los salarios de tramite a elección del actor que habrá de hacer la opción dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Braulio , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada Societat Municipal D'Aparcaments i Serveis, S.A. desde el 9.4.85 como conductor y salario mensual de 331.700 pesetas incluidas p.p. de pagas extraordinarias. El actor era, al tiempo del despido, Delegado de la Sección Sindical de la U.S.O.C. en la empresa demandada.

  1. - El dia 7.4.99 recibió de la empresa comunicación escrita por la que se le anunciaba la incoación de un expediente disciplinario por los hechos que se especificaban en dicha carta, que se da por reproducida. (doc. nº 1).

  2. - Tras la tramitación del expediente el actor recibió el 15.5.99 nueva carta en la que se le comunicaba su despido por el cargo que se contiene en la referida carta obrante al folio 6 y que se da por reproducida.

  3. - La empresa tenia conocimiento de que el actor se hallaba incurso en causa penal (de la que devino la condena) al haber sido requerida para la retención y deposito de haberes del actor, el 29.7.98, lo que así cumplimentó el 30.7.98 (Doc. nº 10 y 11 de la actora).

  4. - La empresa tuvo conocimiento el 16.3.99 de la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial en el procedimiento seguido contra el actor (Procedimiento Abreviado 5629/98) por la que este fue condenado por los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad, procediendo a incoar el expediente sancionador que se relaciona en el Hecho Probado nº 2 de esta sentencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sociedad demandada la sentencia de instancia que, declarando la procedencia del despido litigioso, condena a dicha Entidad al pago de 7.020.983 ptas., como indemnización alternativa a la readmisión del trabajador sancionado (sin perjuicio de los salarios de trámite), dirigiendo el primero de sus motivos a la revisión del relato judicial de los hechos, para concretar tanto la prestación de sus servicios como "conductor... perteneciente a la Unidad de Grúas" (Hp 1), como el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial (a que el hecho quinto se refiere) en lo que afecta a su "complicidad"

en la "falsificación de multas o denuncias de la Guardia Urbana" realizada por su cónyuge - "Agente de la Guardia Urbana del (perjudicado) Excmo. Ayuntamiento de Barcelona"; pretensión revisoria que debe prosperar al tratarse de particulares cuyo pacífico contenido resulta de la prueba propuesta al efecto (folios 14, 15, 27-73).

Igual suerte favorable -y por igual causa y razón- merece seguir la interesada adición de un nuevo hecho probado (6) que constate como "La empresa demandada tiene la condición de Sociedad Anónima de naturaleza privada municipal, siendo su único accionista el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona", al derivar su contenido no sólo de la escritura de constitución incorporada al ramo de prueba de la recurrente (y, en concreto, de su cláusula tercera -folio 38-), sino también de la propia fundamentación jurídica de la sentencia que -con indudable valor fáctico- afirma que el Ayuntamiento es el "titular único de las acciones de la empleadora" (Fj 3).

SEGUNDO

Dedica la demandada su motivo jurídico de recurso a combatir la censurada declaración de improcedencia aludiendo, para ello, a...

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