STSJ Canarias , 2 de Septiembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:2337
Número de Recurso231/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 231-02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, dos de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 231-02, interpuesto por Salvador , frente al Auto del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 853-00 en reclamación de Despido, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución del Iltmo.Sr. Don José Maria del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Salvador , en reclamación de despido siendo demandado TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, con fecha 29 de Enero de 2002, se dictó Auto declarando no ha lugar a reponer el Auto de fecha 3.12.01.

SEGUNDO

Que en el citado Autos y como hechos, se declaran los siguientes: PRIMERO.- En las presentes actuaciones núm 853-00 se dicto en fecha 3.12.01 Auto den Incidente de NO readmisión en el que se declaraba verificada la opción por readmisión, en los propios términos del fallo de la Sentencia dictada en juicio por despido.SEGUNDO.- Contra referida resolución interpuesto por la parte actora recurso de reposición, por los motivos que en su escrito de l4.12.01 expone, y se dan por reproducidos. TERCERO.- Conferido traslado, por la parte contraria se interesó la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a reponer el auto de fecha 3.12.01 que se mantenía en su integridad, no estando obligado por tanto la demandada a ejercitar opción alguna después de dictada la Sentencia de la Sala por se plenamente valida por reconocida judicalmente, la verificada por la empresa en acto de conciliación."

CUARTO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el próximo día 18-7-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente al Auto de 29 de enero de 2002, dictado por el Juzgado nº Dos de Santa Cruz de Tenerife, se interpone Recurso de Suplicación y al amparo del artículo 191, apartado c) de la L.P.L., denuncia infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

Según los antecedentes obrantes en autos, en demanda de Despido efectuada por el actor, hoy recurrente, contra la EmpresaTelefónica Servicios Móviles, S.A., se dictó por la Juez de instancia Sentencia, en 30 de octubre de 2000, en la que estimaba parcialmente la demanda, declarando el despido improcedente y "dado que en acto de conciliación la empresa Telefónica Servicios Móviles, S.A. optó expresamente por la indemnización, se fijan a abonar por estos conceptos, las siguientes cantidades...".

En escrito de fecha 16 noviembre 2000, y teniendo como base la Sentencia de instancia que condenaba a la empresa a abonar al actor la suma de un millón setecientas dieciseis mil pesetas (1.716.000 ptas.), en concepto de indemnización y salarios de tramitación, la parte actora interesa se acuerde la ejecución parcial de la Sentencia, pues "el recurso de suplicación oportunamente anunciado por esta parte se...

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