STSJ Comunidad Valenciana 2537/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4589
Número de Recurso2181/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2537/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 2181/06

Recurso contra Sentencia núm. 2181/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2537/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2181/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 771/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Oscar , asistido por la Letrada Dª. Yolanda Franco Amador, contra SERVICAR ENGINEERING S.L., asistido por el Letrado D. Javier Poveda Morote y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada Servicar Engineering, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulaa por Oscar contra la Empresa SERVICAR ENGINEERING S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y debo condenar y condeno a la parte demandada SERVICAR ENGINEERING S.L., a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo que tenía con anterioridad al despido o el abono al mismo de la indemnización de 9.750,00 euros, entendiéndose que de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 26 de septiembre de 2005 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 100,00 euros diarios, debiendo durante todo este periodo, mantenerle de alta en la Seguridad Social y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, con N.I.F. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 1 de agosto de 2003, en jornada a tiempo completo y con contrato de trabajo indefinido (folios 75 a 79 de los autos), categoría profesional de Jefe de Taller y percibiendo salario mensual de 3.000,00 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (el salario es controvertido entre las partes). 2º.- En fecha 26 de septiembre de 2005 el trabajador es despedido por carta con imputaciones de carácter disciplinario en virtud del art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y art. 41.3 del Convenio Colectivo del Metal de la provincia de Alicante (que es el de aplicación), por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo y que obrante en autos se da por reproducida a los efectos de integrar este hecho probado. Los motivos de la carta despido se agrupan en varios grupos: Facturas emitidas sin cobro al cliente y entregado el vehículo (indicados 19 casos, de los cuales, 2 a partir de 26-7-2005). Ordenes ejecutadas, pendientes de facturar y entregado el vehículo al cliente (11 casos, de los cuales, 8 casos a partir de 26 de julio de 2005). Ordenes de reparación anuladas (59 casos, de los cuales 6, a partir de 26 de julio de 2005). Facturas anuladas sin motivo por trabajos realizados en el taller (1). 3º.- La parte actora no ostenta cargo de representación unitaria o sindical en la empresa. 4º.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, se celebró el acto el 31 de octubre de 2005 con el resultado de SIN AVENENCIA (FOLIO 11). 5º.- El trabajador demandante venía percibiendo en nómina mensualmente la cantidad de 1.200,00 euros (folios 81 y 108 a 123 nóminas de enero a agosto de 2005). Aparte recibía en B la cantidad de 1.800,00 euros mensuales (folios 82 a 97 y 124 a 129). La parte demandada reconoce 600,00 euros fuera de nómina. 6º.- El trabajador solicitó vacaciones del 5 al 11 de septiembre (lo reconoce el mismo) y además la empresa le dio vacaciones del 19 al 26 de septiembre de 2006 (folio 130), en total ha disfrutado 15 días de vacaciones en el año 2005. No obstante la empresa defendió tanto en el acto de juicio de despido como en el de salarios que ha estado de vacaciones del 5 al 26 de septiembre de 2005. 7º.- La parte demandante alega prescripción a tenor del art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores a las conductas imputadas con anterioridad a 26 de julio de 2005 y la empresa que se opone, indica que tiene conocimiento de los hechos el 5-9-2005. 8º.- La demandada es integrante de grupo de empresas dedicado a diversas actividades y en lo que respecta a la desarrollada en el centro en el que desempeñaba su trabajo el actor era de compraventa de vehículos, taller de reparación y venta de recambios, siendo D. Juan Francisco el Gerente. El demandante recepcionaba vehículos que se reparaban en el taller y los entregaba y percibía en su caso los importes correspondientes que entregaba en la oficina central que llevaba la contabilidad, no solo de la demandada sino también de empresas del grupo (interrogatorio del demandante y de testifical de la empresa). 9º.- El Jefe de Administración y que llevaba la contabilidad del grupo y también de la actividad desarrollada por la demandada es Adolfo (que comparece como testigo empresa) e indica que trabaja en la Oficina Central del Grupo y da cobertura a la demandada en materia de contabilidad y tiene acceso a las facturas y a través del sistema informático puede acceder a la actividad desarrollada. El demandante hacia cierre de caja los viernes y entregaba el dinero en la oficina contable y no consta en el ordenador el dato de cuando sale el vehículo del taller. De la indicada testifical además se extraen las siguientes conclusiones: Hay clientes que pagan por transferencia e incluso mandaban documentos bancarios de pago por correo y ello no significaba retención del vehículo hasta la comprobación del pago. Muchos vehículos de los reparados eran abonados por compañías de seguros. Hay otros coches que se preparaban en taller para su comercialización. 10º.- De la testifical practicada a propuesta de la parte demandante, Braulio indica que en relación a factura referenciada en el tercer grupo de los motivos del despido (con el nº 2.986) indica que llevó al taller el vehículo por avería en el sistema de aire acondicionado en febrero o marzo y de nuevo lo llevó en julio porque no funcionaba la refrigeración y en este último caso no debió abonar nada y se hizo la reparación y hace constar que nunca ha sacado el automóvil sin abonar la factura y es cliente habitual. Otro testigo a propuesta de la parte actora (en relación a la factura 3.069 -Benclair S.L.) indica que compró un vehículo a la demandada y entregó su coche antiguo como parte de pago del precio y el vehículo a entregar es puesto a punto en el taller y se traspasó del coche antiguo el cassete al adquirido. El último testigo a propuesta de la parte demandada, Sr. Fermín , en relación a factura 3.050 (2º grupo de motivos de despido), indica que hizo una reparación por importe de 3.600,00 euros y le fue entregado pendiente de ponerle una pieza que cuando estuvo se le colocó, estando ya el precio percibido. Respecto a lo anterior hay que indicar que aunque se efectúa orden de reparación no significa que se deba facturar por ello, en el primer caso por garantía de la primera reparación y en el segundo por la preparación correspondiente de los vehículos a vender y en el último caso cuando de...

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