STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:1893
Número de Recurso129/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 129/01 N.I.G. 48.04.4-00/001654 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a TRES de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos , Lucía y Ana contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha once de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO (extinción relaciones laborales a instancia de los trabajadores), y entablado por Luis Carlos , Lucía y Ana frente a FOGASA , Simón , BERMEANA DE PROMOCIONES Y SERVICIOS S.L. , GARBIBILBONDO SL , Rosario y Octavio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los actores pretaron servicios por cuenta de la empresa "Bermeana de Promociones y Servicios S.L. con las siguientes circunstancias:

Lucía , antigüedad: 15-2-89, categoría: Limpiadora y salario con p.p. extras: 161.086 pts. Luis Carlos : antigüedad: 5-6-88, categoría: Barman , y salario con p.p. extras: 181.145 pts. Ana : antigüedad: 14-5-88, categoría: Camarera y salario con p.p. extras: 181.145 pts.

Segundo

Con fecha 8-11-99 la empresa Bermeana de Promociones y Servicios notificó a los actores carta de 5-10-99 por la que se les comunicaba la extinción de sus contratos de trabajo al amparo del art. 52.

c E.T. con efectos de 8-11-99.

Impugnada dicha decisión extintiva en via jurisdiccional por los trabajadores, en el Juzgado nº 7, se incoaron autos de despido nº 778/99, dictándose Sentencia con fecha 2-2-00 por la que estimando la excepción de litispendencia, y sin entrar en el fondo del asunto absolvió a las demandadas, que eran Bermeana de Promociones y Servicios S.L. y los liquidadores de la Sociedad, Simón , Rosario , Octavio y Garbibilbondo, S.L.

Tercero

Por los actores se interpuso de nuevo demanda de despido por estimar que con efectos al 5-10-99, habían sido objeto de despido tácito, formulada contra Bermeana de Promociones y Servicios, los liquidadores Sr. Simón , Sra. Rosario y Sr. Octavio y Garbibilbondo, S.L., dictándose por el Juzgado de lo Social nº 6 en autos 671/9, sentencia con fecha 13-1-2.000 por la que declarando la improcedencia del despido, se condenaba, solidariamente a ambas empresas, a la readmisión o al abono de la indemnización que en ella se especificaba.

Dicha sentencia ha sido recurrida en Suplicación.

Cuarto

Mediante Auto del Juzgado de 1 Instancia 3º el día 8-11-99 se aprobó definitivamente el remate de las fincas registrales nº 11635 y 11636 del Registro de la Propiedad de Gernika, a favor de Garbibilbondo S.L. por precio de 12 millones.

Dichos inmuebles, constituyen el Centro de trabajo de los actores.

A primeros de Noviembre 1.999 Garbibilbondo compró a Bermeana de Promociones y Servicios S.L. los enseres y existencias que pertenecieron al citado establecimiento mercantil por importe aproximado de 4.000.000 pta. para continuar la explotación del negocio, habiéndose desde entonces comenzado a realizar obras de reforma del local, que no han finalizado.

Quinto

Como consecuencia de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6, Autos 671/99 la empresa Garbibilbondo optó , en tiempo y forma, por la readmisión de los trabajadores. Mediante Fax se fecha 7-2-2.000 y 8-2.000 la empresa Garbibilbondo comunicó al Letrado de los actores, que procedieran estos a presentarse en el Centro de Trabajo el día 8 a las 19,00 horas.

Sexto

Mediante carta notificada el día 10-2 a los actores Sr. Luis Carlos y Sra. Ana la empresa Garbibildondo S.L. requirió a los mismos para que se reincorporaran su puesto de trabajo, para realizar las funciones que son necesarias de cara a la apertura del negocio, cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido, Doc. 3 y 4 demandanda.

Igualmente por telegrama de fecha 9-2-00 la empresa demandda requirió a la trabajadora Lucía , a fin de que el día 10-2 se presentara en el centro de trabajo las 9 horas para comenzar un trabajo señalándole como horario de 9 a 13 ho. y de 15 a 17 h.

Séptimo

El centro de trabajo- restaurante- se encuentra cerrado al público habiéndose encomenddo a los actorese las tareas de limpieza general y acondicionamiento del local, con carácter temporal y encaminadas a la apertura del mismo, que han venido realizando.

Octavo

Los actores han percibido sus salarios de Garbibilbonao del mes de Febrero, en cuantía de :

Lucía : 128.869 pts.bruto sin p.p. extrs.

Luis Carlos : 144.917 pts. " " "

Ana : 144.917 pts. " " "

Desde el 9-11-99 los actores figuran de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa Garbibilbondo, S.L., habiendo sido dados de baja en las respectivas fechas de efectos de sus despidos.

Noveno

Por carta de fecha 18-2-00, la empresa Garbibilbondo S.L. notificó a los actores que a partir de esa misma fecha el horario sería de 9 h. a 14 h. durante el cual deberían realizar las labores de limpieza encomendadas.

Décimo

Con fecha 29-2-00 la trabajadora Ana causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de Fístula perianal de la que causó alta el 25-3-00 lo que puso en conocimiento de la empresa el día 3-3-00 con el parte de baja.

Décimoprimero

Por los actores se formuló demanda en reclamación de cantidades salariales del periodo 1 al 31 de Octubre, frente a las mercantiles Bermeana de Promociones y Servicios S.L. y Garbibilbaondo dictándose Sentencia con fecha 24-2-00 por el Juzgado de lo Social n 5 que estimó parcialmente la reclamación condenando a Bermeana de Promociones y Servicios con absolución de Garbibilbondo S.L. Dicha sentencia es firme.

Décimosegundo

Los días 17, 18, 1 y 21 de Febrero la trabajador Lucía acudió a consultas médicas al Centro de Salud de Bermeo.

Décimotercero

Por cartas, de 13-3-2.000 la empresa notificó a los actores, Sra. Lucía y Sr. Luis Carlos su despido disciplinario con efectos de 17-3-2.000 imputándoles los hechos que en las mismas figuran, y que obrando en autos, se dan aquí por reproducidas.

Décimocuarto

Por carta de fecha 27-3-00 la empresa Garbibilbondo S.L. notificó a la Sra. Ana su despido disciplinario con efectos de 30-3-00 imputándole los hechos que en la misma se contienen y que obrando en autos se da por reproducida.

Décimoquinto

Con 22-2-00 los actores presentaron papeleta de Conciliación en reclamación de extinción de la relación laboral al amparo del art. 5o. 1 E.T. celebrándose el Acto de Conciliación con fecha 9-3-00, presentándose demanda origen de este pleito el 21-3-00.

Décimosexto

Los actores Lucía y Luis Carlos presentaron papeleta de Conciliación en reclamción por despido, con fecha 2-3-00, celebrándose acto de Conciliación con fecha 7-4-2.000. Formularon demanda con fecha 11-4-00.

Asímismo la actora Ana presentó papeleta de Conciliación por despido en fecha 31-3-00 celebrándose acto de Conciliación el 13-4-00, formulando demanda el 14-4-00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando las exceptiones de litispendencia, cosa juzgada, caducidad y falta de legitimación y desestimando la demanda interpuesta por Luis Carlos , Lucía y Ana contra BERMEANA DE PROMOCIONES Y SERVICIOS, SL., Liquidadores Simón , Rosario , Octavio , GARBIBILBONDO, S.L. y FOGASA sobre resolución de contrato, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra. Y ESTIMANDO la demanda interpuesta por Luis Carlos , Lucía y Ana contra BERMEANA DE PROMOCIONES Y SERVICIOS, SL., Liquidadores Simón , Rosario , Octavio , GARBIBILBONDO, S.L.y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro...

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