STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Julio de 2002
Ponente | JOSE TOME PAULE |
ECLI | ES:TSJM:2002:9165 |
Número de Recurso | 2339/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. Sr. González Costea Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 2339 de 1998 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N°701 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín.
D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
D. José Tomé Paule En Madrid a uno de julio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2339 de 1998 interpuesto por el Letrado D. Carlos González Costea en representación de Dª Diana , D. Cornelio , D. Luis Enrique y D. Oscar contra dos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 22 de julio de 1998 sobre valoración; el primero de las fincas n° NUM000 y NUM001 y el segundo de las fincas n° NUM002 y NUM003 del Proyecto Mejora de la Carretera M-119. Tramo A-2 a límite de provincias; habiendo sido parte la Administración General del Estado; representada por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 10.524.800 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 1998 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las de documental y pericial propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 27 de junio de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Tomé Paule Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
El letrado Sr. González Costea impugna en nombre de los hermanos propietarios el justiprecio fijado por el JPEF. de Madrid en su acuerdo de 22 de julio de 1998 de los bienes y derechos afectados por la expropiación que constituyen las fincas n° NUM000 y NUM001 del indicado Proyecto, y que es una parcela de 3784 posteriormente reducida a 2024 m2 sita en el término municipal de Camarma de Esteruelas de esta provincia que el Jurado califica de suelo no urbanizable dedicada a labor de secano. La parte expropiada valoró el terreno a 5.700 pts./m2, el Perito de la Administración valoró el m2 de la finca en 32'15 pts y el Jurado teniendo en cuenta las circunstancias que en el terreno expropiado concurre como son su situación, extensión, su condición de suelo no urbanizable, precios que figuran en transacciones normales de terrenos análogos, en la zona, así como valoraciones precedentes y demás características señala como valor el de 500 pts./m2, incluido el 5% de afección y los correspondientes intereses de acuerdo con los arts. 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los fundamentos en los que el Sr. González Costea basa su impugnación en una demanda en la que desoyendo los mandatos de las leyes procesales sustituye los hechos por alegaciones, son: 1°) Que las normas subsidiarias de Camarma de Esteruelas aprobadas en 30-12-1996 califican el terreno expropiado como polígono de reserva municipal y por tanto destinado a una...
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