STSJ Murcia , 5 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:283
Número de Recurso47/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 178/2001 ROLLO Nº: RSU 47/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Jumilla, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 18 de octubre de 2000, dictada en proceso número 610/2000, sobre despido, y entablado por don Pablo frente a Ayuntamiento de Jumilla.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Don Pablo quien trabajó para la empresa Ayuntamiento de Jumilla con categoría de peón de recogida de basura en el Centro de Trabajo de Jumilla, servicio municipal de recogida de basuras con salario incluída prorrata de extras de 155.011 pesetas y a efectos de trámite de 5.167 pesetas, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. 2º) Desde el 12 de marzo de 1990 el actor ha trabajado o cotizado los siguientes periodos:

Ayuntamiento de Jumilla de 12-3-1990 a 11-9-1990 duración determinada. Prestación desempleo, extinción

T, de 12-9-1990 a 11-12-1990. Ayuntamiento de Jumilla de 11-3-1991 a 10-5-1991, duración determinada.

Ayuntamiento de Jumilla de 13-5-1991 a 16-6-1991, duración determinada. Ayuntamiento de Jumilla de 17-6-1991 a 1-7-1991, duración determinada. Ayuntamiento de Jumilla de 2-7-1991 a 13-9-1991, duración determinada. Ayuntamiento de Jumilla de 19-9-1991 a 31-12-1991. Ayuntamiento de Jumilla de 20-1-1992 a 19-7- 1992, duración determinada. Prestación desempleo, extinción T de 20-7-1992 a 19-11-1992.

Ayuntamiento de Jumilla de 7-1-1993 a 6-7-1993, duración determinada. Ayuntamiento de Jumilla de 7-1-1994 a 6-7-1994, duración determinada. Ayuntamiento de Jumilla de 7-1-1995 a 6-7-1995, duración determinada. Ruypa S.A.L. de 17-7-1995 a 19-1-1996. Ruypa S.A.L. de 22-1-1996 a 30-4- 1996. Prestación desempleo, extinción T de 1-5-1996 a 1-7-1996. Ayuntamiento de Jumilla de 2-7- 1996 a 1-1-1997, duración determinada. Prestación desempleo, extinción T de 2-1-1997 a 28-2- 1997. Ayuntamiento de Jumilla de 1-9-1997 a 10-0-1998, circunstancias de la producción. Prestación desempleo, extinción T. de 1-3-1998 a 30-6-1998. Ayuntamiento de Jumilla de 1-9-1998 a 28-2-1999, duración determinada. Ruypa S.A.L. de 11-5-1999 a 31-12-1999. Ayuntamiento de Jumilla de 5-1-2000, duración determinada. 3º) durante todos los contratos el actor se dedicó a actividad de peón de basura, recogiendo la basura, actividad ordinaria del servicio que se prestaba"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo contra Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, debo declarar la improcedencia del despido producido el día 4 de julio de 2000, considerando al actor con una relación de carácter indefinido con el Ayuntamiento hasta que por éste se saque a concurso la plaza de peón que ocupa, considerando a la empresa o la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones (con la condición de indefinida que se dijo) o la indemnice en la cantidad de 67.171 pesetas y en todo caso al abono de salarios de trámite en cuantía de 5.167 pesetas días desde la fecha del despido hasta la de formalización de la opción. Esta deberá ejercitarse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, caso de no hacerse se entenderá que se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Pedro García Martínez, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, prestada por el Letrado don José Tárraga Poveda, quien dirige técnicamente al actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, trabajador, don Pablo , tras agotamiento de la vía administrativa, ejercito acciones jurisdiccionales en instancia, por Despido, contra el Ayuntamiento de Jumilla, articulando en su demanda: que venía prestando sus servicios para la dicha patronal, desde el 12-3-1990, categoría profesional de peón de recogida de basuras, salario mensual de 155.011 pesetas, y diario a efectos de tramitación, de 5.167 pesetas; que los servicios se prestaban en forma periódica, por necesidades permanentes de la misma autoridad; siendo fraude de Ley los sucesivos contratos temporales, por lo que su...

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