STSJ Galicia , 20 de Junio de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:5448
Número de Recurso2327/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2327-2000 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinte de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2327-2000, interpuesto por Dª María Milagros y D. Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 783-99 se presentó demanda por Dª María Milagros en reclamación de Despido siendo demandado el D. Sergio , EMPRESAS "AROMAR, S.A.", "OSTRAS DEL EO, S.A." y " EMEMASA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA María Milagros , cuyos datos personales figuran en autos, vino prestando sus servicios para la empresa " Sergio " dedicada a la actividad de Frío Industrial, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 16 de Marzo de 1998; categoría auxiliar administrativo y salario mensual 87.000 pesetas incluida la parte proporcional de pagas extras.- SEGUNDO.- La actora celebró con la empresa " Sergio " un contrato de trabajo a tiempo parcial-determinado, Ley 63/1997 el 16 de Marzo de 1999 , para la realización de la campaña de queso y caballa.- TERCERO.- La empresa notifica a la actora con fecha 8 de Octubre de 1999 la finalización del contrato, en carta dirigida a la misma del siguiente tenor literal: "Muy Señor nuestro (mío).- El próximo día 24 de Octubre de 1999, finaliza el Contrato de Trabajo Temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja de la misma.- Lo que se le comunica a los efectos oportunos.- En, Ribadeo, a 8 de Octubre de 1999".- CUARTO.- Se presentó papeleta de conciliación el día 15 de Noviembre de 1999, celebrándose el acto el día 26 siguientes, con el resultado de intentada sin efecto respecto de las empresas "AROMAR S.A.", "OSTRAS DEL EO S.A.", "EMEMASA S.A." y de avenencia de la empresa " Sergio ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la demanda presentada por DOÑA María Milagros en cuanto se dirige contra la Empresa "

Sergio ", declaro que el cese de la actora el veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, constituye un despido improcedente condenando a dicha patronal a que en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio equivalente a DOSCIENTAS NUEVE MIL QUINIENTAS VEINTICINCO PESETAS (209.525 pesetas), en todo caso deberá abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia que hasta la presente resolución se elevan a DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS PESETAS (255.200 pesetas). De no optar se entiende que procede la readmisión. Se absuelve al resto de los demandados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima la demanda en cuanto se dirige contra la empresa Sergio y declara la improcedencia del despido de la actora, condenando a la nombrada patronal a soportar las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Frente a este pronunciamiento interponen recursos ambas partes, las que los construyen del modo que se pasa a exponer.

La parte actora en el primero de los motivos de su recurso y al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral , formula dos peticiones revisoras: una, que en el hecho probado primero se recoja como antigüedad de la recurrente el día 9 de septiembre de 1996; aunque propone la adición de un nuevo hecho a los recogidos en la sentencia, el mismo es plenamente coincidente con el ordinal primero del relato judicial, con la salvedad de la antigüedad, ya que en dicho relato se señala como tal la de 16 de marzo de 1998; y otra, que se amplíe el hecho probado segundo, de modo que quede redactado del siguiente modo:

"La actora trabajó de manera ininterrumpida desde la fecha 09/09/96, sin ser dada de alta en la Seguridad Social. La actora celebró con la empresa " Sergio ", un contrato de trabajo a tiempo parcial- determinado, Ley 63/1997 el...

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