STSJ Cataluña , 23 de Junio de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:7900
Número de Recurso212/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 23 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4991/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de Mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 212/2003 y siendo recurrido/a Carlos María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-3-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-5-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Carlos María contra la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos S.A., declaro improcedente el despido de fecha 28-2-03 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización de 4249,08 euros. Opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir d de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir bir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria correspondiente al salario indicado en los hechos probados, con exclusión de los ya percibidos por el actor en su nueva relación laboral".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada el pasado día 1 de marzo de 2001, mediante un contrato en prácticas, celebrado al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción de la ley 63/97, de 26 de diciembre , por un período de seis meses.

    Dicho contrato fue prorrogado dos veces, en fecha 30 de julio de 2001 por seis meses, y en fecha 13 de febrero de 2002 por un año.

    El actor prestó sus servicios como operario cualificado de planta, en la categoría profesional de operario cualificado de entrada, realizando tareas de oficial manipulador que constan en el convenio de la empresa.

    El actor desempeñó sus servicios en el centro de trabajo de la instalación CLH Carretera Vella Valencia 2 de Tarragona.

    El salario del actor ascendía a 1.416,36 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - Que en fecha 10 de febrero de 2003, la empresa entregó al trabajador carta en la que se le comunicaba la extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo establecido con fecha de efectos de 28 de febrero de 2003.

  3. - Que según se deduce de los documentos 12 y 13 de la parte actora la titulación académica del actor era la de Técnico Auxiliar de electricidad y electrónica y Técnico especialista en instalaciones y líneas eléctricas.

    Durante su relación laboral con la empresa el actor no desempeñó tareas propias de su profesión de electricista, puesto como depusieron los testigos D. Everardo y D. Vicente , "el actor no ha hecho ningún trabajo eléctrico" "y su labor es sacar muestras de limpiar pero no hacer mantenimiento eléctrico", "que el actor no hacía mantenimiento preventivo de las tomas de tierra, ni encendido".

  4. - La parte demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

  5. - Con fecha 13-3-03 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 26-3-03, terminando con el resultado de "sin avencia". El día 26-3-03 se presentó demanda ante los juzgados de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta en reclamación por despido, se alza en suplicación la empresa demandada, cuyo recurso, impugnado por la representación letrada del trabajador demandante, tiene por objeto, al amparo de los apdos. b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, así como el examen del Derecho en ella aplicado.

SEGUNDO

Se interesa en el recurso la revisión de diversos pasajes del "factum" de instancia. Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos, el artículo 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada. Y en esta línea:

  1. Se pide en primer lugar la modificación del hecho probado tercero, en dos aspectos del mismo, el primero referida a la titulación del actor, que se ha de rechazar, pues los documentos invocados en apoyo de la revisión (docs. 12 y 13 de la parte actora) ya fueron valorados por el Juzgador de instancia para establecer el extremo fáctico cuestionado, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial según la cual no puede invocarse para...

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