STSJ Comunidad de Madrid 1578, 10 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:1578
Número de Recurso4442/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1578
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004442/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00123/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010974, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4442/2005 Materia: REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS Recurrente/s: Luis Andrés Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 31 de MADRID, DEMANDA 322/2005 J.S.

Sentencia número: 123/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES En MADRID a diez de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 4442/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

Alfonso Vázquez Guedán en nombre y representación de Luis Andrés , contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 322/2005 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), sobre Reintegro de Gastos Médicos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- El demandante es beneficiario de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social.

  1. - El día 28 de Abril de 2004 ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal de Madrid aquejado de dolores en la zona estomacal.

  2. - El día siguiente a las 11 horas es dado de alta con el diagnóstico de "cólico biliar"

    indicándosele que caso de empeoramiento volviese a urgencias.

  3. - Ese mismo día ante la persistencia de los dolores acude a la consulta privada del Dr. Gustavo y por indicación del mismo a Urgencias de la Cínica Ruber, donde ingresa ese mismo día.

  4. - En la referida Cínica se le realiza una ecografía abdominal y, con razón de la misma, se le indica una intervención quirúrgica que se practica en dicha Cínica el día siguiente por el Dr. Rosendo .

  5. - El diagnóstico final es el de "obstrucción intestinal por hernia interna, estrangulación segmento instestino delgado. Peritonitis difusa". Fue necesario resecar un segmento de más de 50 cm. Y hacer anastomosis termino terminal funcional mediante GIA 60.

  6. - Como consecuencia de la asitencia médica privada hubo de satisfacer un importe total de 20.445,08 euros, con el desglose que se contiene en el hecho cuarto de la demanda y en el que se incluyen conceptos tales como atención domiciliaria y revisión por importe de 2.600 euros y revisión por importe de 100 euros.

  7. - En fecha 16 de Junio de 2004 el demandante solicita el reintegro de los expresados gastos médicos, que le es denegado por resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Madrileño de la Salud de 3 de diciembre de 2004.

  8. - Interpuesta reclamación previa en fecha 30 de Diciembre de 2004, por la Entidad Gestora se dicta resolución desestimatoria en fecha 28 de Febrero de 2005."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha trece de diciembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día nueve de marzo de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria que se han ocasionado con motivo de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el demandante en el Hospital Ruber Internacional. El Juez de lo Social considera que no se ha acreditado la gravedad y urgencia vital en la intervención quirúrgica cuyos gastos se reclaman y, aún en el caso de que se pudiera estimar ésta, lo que tampoco consta es que fuera imposible utilizar los servicios sanitarios públicos.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte actora en el que como primer motivo, sin amparo procesal alguno, entiende que la sentencia impugnada omite en el relato fáctico circunstancias decisivas para resolver la demanda, considerando como tales las siguientes:

"La gravedad objetiva del padecimiento sufrido por mi representado y la situación de urgencia vital acaecida que tuvo como resultado necesario la intervención quirúrgica efectuada el día 30 de abridle 2004 en la Clínica Ruber Internacional", lo cual se pone de manifiesto, a su juicio, por medio de la prueba pericial de Dr. Gustavo y del informe médico Dr. Rosendo .

"El alta del servicio de urgencias del Ramón y Cajal se efectúa a pesar de la persistencia de los dolores del Sr. Luis Andrés y sin que su padecimiento hubiera experimentado mejoría alguna", con cita de la prueba pericial "La insuficiencia de las pruebas médicas practicadas y falta de sustento del diagnóstico efectuado en el Hospital Ramón y Cajal" para lo cual se remite a la prueba pericial.

"La insuficiencia del tratamiento ordenado en el Ramón y Cajal", según el informe médico de alta del indicado Hospital.

"La imposibilidad en el presente caso de utilizar los servicios del sistema público de salud", según una valoración de circunstancias fácticas que describe.

Pues bien, estos hechos que pretende introducir la parte recurrente deben ser rechazados.

El primero contiene conceptos jurídicos, impropios de un relato fáctico, ya que la existencia de gravedad y urgencia vital son unos de los requisitos que impone la norma que...

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