STSJ Murcia , 6 de Junio de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1761
Número de Recurso429/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

817/2000 ROLLO Nº:

RSU 429/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a seis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Murcia de fecha 22 de Febrero de 2.000, dictada en proceso número 709/99, sobre DESPIDO, y entablado por D. Octavio frente a AYUNTAMIENTO DE JUMILLA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Don Octavio trabajó para la empresa Ayuntamiento de Jumilla desde 1 de agosto de 1995 con categoría de técnico de recursos humanos en el Centro de Trabajo en el mismo Ayuntamiento. Tras las elecciones de Junio de 1995 el Ayuntamiento de Jumilla quedó constituído por nueve concejales del Partido Popular, ocho del PSOE y cuatro de izquierda Unida. El Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de Julio de 1995 acordó aprobar la propuesta de "crear en la plantilla municipal, en el grupo de personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial, los siguientes puestos, con las remuneraciones y requisitos que se especifican:

DENOMINACION Un técnico de Recursos Humanos.

Título: Técnico Medio.

Nivel.18 Retribuciones básicas: 124.674 ptas.

Complemento de Destino: 52.562 ptas.

Complemento Específico: 22.282 ptas.

Dos Auxiliares:

Título: Graduado Escolar, F.P. Primer Grado o equivalente.

Nivel: 10 Retribuciones básicas: 75.991 ptas.

Complemento de Destino: 28.645 ptas.

Complemento Específico: 35.096 ptas.

Al mismo tiempo, se dará a este expediente, el trámite previsto en los artículos 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/86".

El día 1 de agosto de 1995 se suscribió entre el actor y el concejal de personal del Ayuntamiento (en nombre del Ente) Contrato de Trabajo de Duración determinada al amparo del R.D.L. 546/94 con objeto de realización de trabajos de técnico en recursos humanos mientras dure la obra y servicios. El actor es Graduado Social. El contrato se inscribió en la oficina del INEM el 8 de agosto de 1995. Previamente el actor había sostenido conversaciones durante el mes de julio de dicho año con el Alcalde y el Concejal de Personal a fin de su contratación, en la que se expresó que su duración sería la que durase la confianza política en el Alcalde elegido.

A su vez el B.O.R.M. de 29 de agosto de 1995 publicó el nombramiento como personal eventual del actor como T.R.H. y de una Secretaría Particular.

Durante el año 1999 se promovió ante el Ayuntamiento expediente sobre contratación irregular del mismo, remitiéndose solicitud de consulta al Consejo Jurídico de la Región de Murcia quien emitió informe concluyendo en la procedencia de la revisión de oficio de la decisión del Ayuntamiento por nulidad de pleno derecho como presupuesto de la extinción contractual.

El Ayuntamiento procedió a cesar al actor el 8 de junio comunicando por escrito el 24 del mismo mes, por considerarlo personal eventual y deber cesar al finalizar el mandato electoral.

Interpone demanda sosteniendo la improcedencia de su despido."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que declarándome competente por razón de la materia...

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