STSJ Andalucía 825/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:2841
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución825/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 363/04

Sentencia nº : 825/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga a 22 de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por DORANJO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social UNICO DE MELILLA , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Blas sobre DESPIDO siendo demandado DORANJO S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Noviembre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Blas con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Doranjo S.l. desde el 1/04/2003 como peón de la construcción, actividad a la que se dedica la empresa cuyo domicilio es Pasadizo Villafañas número 8.

    El salario regulador del despido es el que consta en el hecho primero de la demanda 865,13 ? mensuales, que es el percibido en el mes anterior al despido (Nómina Abril 2003, documental actora).

    El trabajador realizaba sus tareas de peón en diferentes obras que la demandada tiene en la Ciudad, entre ellas las Viviendas Averrroes, de la Barriada de Cabrerizas; y no desempeñó en ningún momento cargo representativo de los trabajadores.

  2. - El demandante firmó un Contrato de Trabajo Temporal con la demandada, para Obra o Servicio determinado, el día 1/04/2003, como peón, siendo el objeto del contrato la realización de la obra de 258 viviendas Averroes, y su duración hasta la finalización de las obras propias de su categoría de peón en las 258 viviendas de Averroes, (Contrato obrante en documental Actora).

  3. - El demandante causó baja en la empresa el día 13 de mayo de 2003 (Informe Vida Laboral, documental actora).

    El día 26/05/03 presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el Acto el 5/06/2003, con el resultado de Sin Efecto por incomparecencia de la demandada.

    Consta en el Acta de Conciliación que a Doranjo S,.L. se le había "enviado notificación si bien no ha sido devuelta, en esta fecha, acuse de recibo".

    La demanda se presentó el 9/06/2003.

  4. - La empresa demandada presentó escrito el 22/07/2003, tras serle notificada la providencia señalando el juicio. En tal escrito se decía que no había recibido la empresa ni la citación para el acto de conciliación, ni la papeleta presentada ante la UMAC, por lo que solicitaba la nulidad de la demanda con su archivo, o subsidiariamente devolución a la UMAC del expediente para celebración del acto de conciliación, "sin poder imponer en su caso a la demandada más días de trámite que los transcurridos entre el 13/5/03 y el 5/06/03".

    Por providencia de 23/07/03 se acordó requerir a la UMAC para que en término de 5 días remitiera la papeleta y copia del acuse de recibo de citación a conciliación a la empresa. Recibidos estos documentos que acreditaban la falta de citación de la demandada al acto de conciliación, se dictó providencia de 31/7/03 instando a la UMAC para que se intentara el acto de conciliación con remisión en plazo de 15 días al juzgado de la certificación de haberse celebrado, se acordó igualmente no haber lugar a la petición de nulidad de la demanda.

    El 15/10/03 el letrado representante de la actora puso en conocimiento del juzgado que hasta esa fecha no se le había citado por la UMAC, por lo que en aplicación del artículo 65.5 Ley de Procedimiento Laboral se debía tener por terminado y cumplido el trámite y...

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