STSJ Cataluña 3757/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:5407
Número de Recurso9438/2004
Número de Resolución3757/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 28 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3757/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra y Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 20 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 427/2004 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.06.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda promovida por la trabajadora Sandra, declaro el despido improcedente, y condeno al empresario Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., según su elección a readmitirla o indemnizarla con la cantidad de 9.933,60 euros, más en todo caso el pago los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tan colocación fuere anterior a aquélla y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación.

La opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada, en las circunstancias de antigüedad 1 de septiembre de 1999, categoría profesional de ACR reparto-oficina en Sant Cugat del Vallés, y salario de 1.259 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Mediante escrito se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo el día 9 de mayo de 2004, al haberse cubierto su plaza en el proceso de consolidación de empleo en la demandada.

Tercero

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Barcelona número 25, en procedimiento número 1116/2000, de fecha 27 de julio de 2001, se declaró el derecho de la actora (con otros trabajadores) al reconocimiento de una relación laboral indefinida con el ente público empresarial Correos y Telégrafos, declarada firme por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada el día 11 de febrero de 2003.

Cuarto

En el Boletín Oficial del Estado del día 10 de abril de 2003 se anunció la convocatoria de pruebas selectivas en la sociedad demandada, para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6.000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV - operativos-, puestos de reparto. Posteriormente, estas plazas se ampliaron a 8.000. Obran en las actuaciones las bases de la convocatoria, que se tiene por reproducidas en lo que se precise, si bien se transcribirá el apartado 8.3, según el cual. "La incorporación de las personas seleccionadas a los destinos que se les adjudiquen, supondrá la extinción de las relaciones laborales que en ese momento mantuviesen con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.".

Quinto

En sentencia número 5/2004, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el día 10 de febrero de 2004, en procedimiento número 147 y 149/2003, de conflicto, se declaró la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A., y , asimismo, que las plazas que ocupaban dichos trabajadores no podían formar parte de la consolidación de empleo temporal que se estaba desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el grupo profesional fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el grupo profesional IV, operativos, puesto de reparto. Esta sentencia ha sido recurrida en casación y por autos de 4 de mayo se acordó no declarar su ejecución provisional.

Sexto

Seguidamente, la demandada ha aprobado una propuesta de acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal (que obra en las actuaciones y se tiene también por reproducida en lo que se precise), en la que entre otros extremos se prevé como uno de los requisitos para formar parte en la bolsa de empleo el de no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos, y como uno de los motivos para decaer en las bolsas de empleo el de haber sido despedido y/o indemnizado.

Séptimo

El día 8 de julio de 2003 la actora, con otros trabajadores, había presentado demanda ante la jurisdicción social de reconocimiento de derecho a fin de que se les reconociera que la relación laboral indefinida que ostentaban era ya fija, y que a su vez estaban exentos de presentarse a las pruebas selectivas convocadas en la resolución de 3 de abril de 2003, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 10 de abril de 2003, contra la demandada, que fue turnada al Juzgado número 15 de Barcelona, y tiene señalada para el acto del juicio el día 23 de septiembre de 2004.

Octavo

El día 21 de mayo de 2004 se presentó la papeleta de conciliación administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la partes contrarias, respectivamente, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, y por la empresa demandada, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.E. se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que, estimando parcialmente la pretensión de la trabajadora, declaró que la extinción de su contrato de trabajo el día 9 de mayo de 2.004, constituía un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. En esta fase de recurso de suplicación la empresa solicita que se declare que no ha existido tal despido, mientras que la trabajadora pide que se declare su nulidad, sin que ninguna de las partes haya impugnado el recurso formulado por la contraparte.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar el recurso de suplicación de la trabajadora, ya que es el único en que se solicita la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, por la misma al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pide las siguientes modificaciones:

1)Del hecho cuarto para que quede redactado de la siguiente forma: "En el Boletín Oficial del Estado del día 10 de abril de 2003 se anunció la convocatoria de pruebas selectivas en la sociedad demandada, para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal 6000 plazas de personal laboral fijo, pertenecientes al grupo profesional IV -operativos-, puestos de reparto. Posteriormente, mediante una Circular, no publicada en el BOE, de fecha 13 de abril de 2004, pasaron a 8000 plazas y por otra Circular de fecha 15 de abril de 2004 del Presidente del Órgano de Selección a un total de 10.000 plazas. Obran en las actuaciones las bases de la convocatoria que se tienen por reproducidas en lo que se precise, si bien se transcribirá el apartado 8.3 de la Resolución de 3 de abril de 2003, publicada en el BOE, el 10 de abril, según la cual: "La incorporación de las personas seleccionadas a los destinos que se les adjudiquen, supondrá la...

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