STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Octubre de 2002

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2002:13975
Número de Recurso1411/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1411/02 Sentencia número: 606/02 J.A.P Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilma. Sra. Dª. Mª PAZ VIVES USANO En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1411/02, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN JOSE NAVARRO BLAS, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, SA, contra la sentencia de fecha 17-12-01, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 564/01, seguidos a instancia de D. Manuel representado por el letrado D. ANTONIO REDONDO BAEZA frente a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda Por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- Que el actor D. Manuel presentó solicitud para participar en las pruebas selectivas de acceso a las plazas convocadas por la EMT. de Madrid con categoría de conductor de autobuses. 2.- Que superó las pruebas selectivas teóricas y de práctica de conducción, siendo convocado para la de reconocimiento médico en fecha 17.01.2001, en el que fue declarado "No apto". 3.- Que según la convocatoria de fecha 15 de septiembre de 2000 las pruebas de selección tienen carácter eliminatorio, si bien en la misma no aparecen las posibles causas de rechazo o incompatibilidades médicas 4.- Por los servicios médicos de la EMT. en fecha 4.12.01 se ha emitido informe en el que en el acto del juicio se ha ratificado la Dra. Dña. Lidia , jefe de los mismos y que se da por reproducido al estar en los folios 79 y 30.5.- En el acto del juicio oral el Dr. Juan María se ha ratificado en el informe que aparece en los folios 20 a 22, el cual se da por reproducido 6.- El actor tiene un grado de minusvalia reconocido por la Comunidad de Madrid del 33%, desde el 17.01.96 (folio 54).7.- El demandante tiene concedida por el Exmo.

Ayuntamiento de Madrid licencia de taxi (folio 26) y esta en posesión de diversos carnets que le habilitan como conductor de vehículos de todas clases (folio 52). Prestó servicios como conductor de autobuses en la empresa "Autocares Antolin-Bus SL." desde el I.11.97 al 31.7.98. (folio 51).8.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Manuel contra la Empresa Municipal de Transportes SA (EMT) debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la EMT, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21-3-02, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22-5-02 señalándose el día 16-10-02 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se ha producido la siguiente incidencia: con fecha 5-6-02 se dio traslado de los autos a las partes y al M°. Fiscal, siendo devueltos los mismos con fecha 1-8-02.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante, aspirante a una plaza de conductor de autobuses urbanos de la EMT de Madrid SA, por no ser considerado apto en la prueba médica a que fue sometido.

SEGUNDO

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