STSJ Comunidad Valenciana 791/2004, 10 de Marzo de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:1195
Número de Recurso4111/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución791/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELLD. JESUS SANCHEZ ANDRADAD. MARIA AMPARO BALLESTER PASTOR

Recurso C/ Sentencia nº 4111/2003

Recurso contra Sentencia núm. 4111/2003

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada

Ilma. Srª Dª María Amapro Ballester Pastor

En Valencia, a diez de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 791/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 4111/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 458/2003, seguidos sobre despido, a instancia de Braulio , contra EMPRESA MARITIMA VALENCIANA S.A., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Julio de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Braulio contra la Empresa marítima Valenciana S.A. declaro improcedente el despido del demandante de fecha de efectos 2-4-03 y condeno a la patronal demandada a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al demandante en su precedente puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 39.710,25 euros, conabono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, a razón de 199,80 euros salario trámite diario, de los que se descontará lo percibido por el demandante con posterioridad al despido en la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Braulio ha venido prestando servicios como trabajador portuario para la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia S.A., desde el 2-1-74, en virtud de relación laboral de carácter especial, con la categoría profesional de Clasificador. SEGUNDO.- En fecha 2-11-98 suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa estibadora Empresa Martítima Valenciana S.A., reconociéndole la indicada empresa una antigüedad desde el 2-1-74, siendo su categoría profesional la de estibador y percibiendo un salario diario con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias en cuantía no controvertida de 199,89 euros. TERCERO.- En fecha 2-4-03 la empresa demandada entregó al demandante comunicación escrita con el siguiente tenor: Muy Sr. Nuestro: De acuerdo con el nuevo sistema organizativo adoptado por Sevasa con el fin de garantizar la prestación del servicio público en el puerto de Valencia, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta empresa, ha tomado la decisión de dar por rescindido sucontrato de trabajo. Las modificaciones organizativas que se han producido en la asignación de personal portuario a las empresas estibadoras que realiza diariamente la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Valencia, S.A. (SEVASA) nos obliganimperiosamente a reorganizar nuestros recursos de personal portuario, oficiales manipulantes, clasificadores y capataces, para garantizar la prestación del servicio a través de una adecuada optimización de los recursos humanos disponibles. Informándole que antes de tomar esta decisión se han intentado adoptar otras soluciones pero ninguna de ellas ha resultado apropiada, dadas las especiales características de este sector. La rescisión tendrá efectos desde el día 2 de abril de 2003. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del III Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario, en relación con el párrafo 2 del art. 10 del Real Decreto Ley 2/1986 de 23 mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiaba de buques, Vd. puede reanudar la relación laboral especial con SEVASA, con esa misma fecha, con todos los derechos correspondientes a su grupo profesional y computándose a efectos de antigüedad todo el tiempo de trabajo prestado en esta empresa. En la fecha indicada se procederá a la liquidación y finiquito de la relación laboral que mantiene con esta empresa. Queremos manifestarle nuestro agradecimiento por la colaboración prestada c/ nuestra Sociedad durante su permanencia enla misma. CUARTO.- Por Acuerdo de fecha 31-3-03 suscrito entre SEVASA (Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia S.A.), la Asociación Naviera, el Comité de empresa de SEVASA y la autoridad portuaria, se dispuso la reincorporación a SEVASA de todos los trabajadores de relación laboral común excepto 16, encontrándose el demandante entre los trabajadores que habían de reincorporarse a SEVASA según el indicado Acuerdo. QUINTO.- En fecha 3-4-03 el demandante fue dado de alta en SEVASA como trabajador de la misma, realizando desde la indicada fecha la prestación de servicios para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Mayo de 2005
    • España
    • May 26, 2005
    ...actor en Empresa Marítima Valenciana S.A. que interpuso recurso de suplicación, estimado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de marzo de 2004 que absuelve a la citada empresa de las pretensiones de la La citada sentencia toma en consideración ......
1 artículos doctrinales
  • Reflexiones sobre el régimen disciplinario de los estibadores portuarios
    • España
    • El trabajo en el mar: los nuevos escenarios juridico-maritimos Nuevos retos de la estiba portuaria
    • June 7, 2015
    ...de Convenios colectivos (Madrid, 2004), p. 229. [1353] Cfr. STSJ Cataluña de 5 julio 2002 (AS 2863). [1354] Cfr. sentencias TSJ Comunidad Valenciana de 10 marzo 2004 (AS 3135), 13 mayo 2005 (AS 2016: no se aplica supletoriamente el ET cuando la norma especial establece un régimen específico......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR