STSJ Asturias , 15 de Abril de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1984
Número de Recurso246/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101738 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000083 /2000-246/00 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Virginia Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. M FOMENTO *

SENTENCIA nº305 Ilmos. Sres.:

Presidente.

Dña. María José Margareto García Magistrados D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a quince de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 83/00, al que se ha acumulado el

246/00, interpuestos ambos recursos por DÑA. Virginia representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Jesús Martínez Barrial, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre asunto de portilla ilegal en dominio público. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA, y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, por Auto de 6 de marzo de 2001 se procedió a su acumulación, confiriéndose traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando en ambos recursos que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda, estimando no ser conformes a derecho los actos impugnados. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando los recursos se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de diciembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de abril de 2004 en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso administrativo se han acumulado los recursos números 83 y 246, ambos del año 2000, interpuestos ambos en nombre de Dña. Virginia , impugnándose en el primero la resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras y Transportes, de fecha 23 de noviembre de 1999, que desestima el recurso ordinario formulado contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, de fecha 17 de marzo de 1997, por la que se deniega la reposición de una portilla metálica, en el p.k. 369,170 de la CN- 634, resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa, y en el segundo se impugna la resolución de la misma Secretaria de Estado, de fecha 10 de marzo de 2000, que desestima igualmente el recurso ordinario formulado contra la resolución del Director General de Carreteras, de fecha 24 de julio de 1997, relativa a sanción por realizar obras sin autorización, en el p.k. 369,170 de la CN-634.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa en derecho su impugnación en los siguientes motivos: 1) Infracción del artículo 24 de la CE en relación con los artículos 62 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , en tanto el actuar administrativo ha causado indefensión a la recurrente, siendo...

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