STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:5450
Número de Recurso9309/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9309/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 25 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3737/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 20 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 61/1998 y siendo recurrido/a Prevención y Tratamiento Periodontal, S.L., Felipe y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-1-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda per acomiadament presentada per Mónica , i conseqüentment absolc Felipe , Fons de Garantia Salarial i Prevención y Tratamiento Periodontal SL de la demanda presentada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r.- L'actor Mónica ha treballat per a PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO PERIODONTAL, SL. amb la categoria professional, l'antiguitat i el salari mensual sense prorrates de pagues extres següents: auxiliar tècnic especialitzat - higienista dental, antiguitat des de 14 de juny de 1996, salari mensual net de 28.394 pessetes.

2n.- El contracte que unia l'empresa i treballador ho era en la modalitat de duració determinada per acumulació de tasques i a temps parcial (10 hores). L'esmentat contracte se celebrà el 14-6-97 amb duració determinada de sis mesos, i es varen fer dues pròrrogues successives per sis mesos (4-12-96 i 11-6-97). El contracte de treball obeïa a una acumulació de tasques d'higiene dental a la clínica.

3r.- El 28-11-97 l'empresa va lliurar una carta a la part actora en què es notificava l'acomiadament per finalització del contracte temporal de treball amb efectes a partir del 13 de desembre de 1997.

4t.- L'empresa ha posat a disposició del treballador la corresponent liquidació i salaris de novembre i desembre de 1997.

5è.- Prevención y Tratamiento Periodontal és una societat limitada constituïda el 4 de juny de 1992, únics socis de la qual en són el matrimoni Susana i Felipe . El de 2 gener de 1997 fou anomenada DIRECCION000 Susana . L'esmentada DIRECCION000 és qui va signar l'ultima pròrroga del contracte de treball, les darreres nòmines i la notificació de finalització de contracte. Fins llavors, l'administrador era Felipe .

6è.- Els pagaments salarials es verificaven mitjançant xec bancari contra compte corrent de la societat Prevención y Tratamiento Periodontal SL, compte en què estaven ambdòs esposos autoritzats.

7è.- El 16 de desembre de 1997 el treballador interposà papereta de conciliació contra Felipe i el 12 de gener de 1998 se celebrà sense avinença. La demanda per acomiadament contra Felipe y FOGASA fou registrada als Jutjats del Social de Barcelona el 20 de gener de 1998. El 20 de febrer formula papereta de conciliació contra l'esmentada empresa, conciliació que se celebrà l'11 de març de 1998, amb el resultat de sense avinença.

8è.- El treballador no ha tingut la condició de delegat de personal, membre de comitè d'empresa o delegat sindical.

9è.- L'empresa té menys de 25 treballadors.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Prevención y Tatamiento Periodontal, S.L. y Felipe), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la demandante que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de modificación del relato fáctico. Concretamente solicita en primer lugar la revisión del primero de los ordinales para que se diga que trabajó para Don Felipe , desde el 5 de febrero de 1996 y con salario mensual de 134.256 ptas. Pretende pues que se altere la determinación de quien sea el empresario, la antigüedad y el salario que figuran en la sentencia.

En relación con la primera cuestión es del todo inapropiado plantearla en una modificación de hechos probados pues esta sólo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del juzgador no apoyándose en argumentaciones o razonamientos que lo único que persiguen es sustituir la convicción judicial por la propia opinión de la parte que recurrre. Sin perjuicio de que esta cuestión será tratada al examinar la censura jurídica resulta evidente que no existen documentos de los cuales se desprenda directamente que Prevención y Tratamiento Periodental no es otra cosa que una mera apariencia y que el auténtico empresario es Felipe , sin que la aplicación de la teoría del levantamiento del velo sea cuestión adecuada para examinarla en este motivo.

No existe tampoco documento o pericia del que se desprenda error del juzgador en cuanto a la antigüedad de manera evidente. No son hábiles a estos efectos ni el acta del juicio, ni los demás documentos que cita que contienen declaraciones que a lo sumo pueden calificarse como declaraciones testificales que ni siquiera cumplen los requisitos formales exigibles, pero desde luego carecen de toda eficacia para alterar la declaración de probanza. Finalmente y por lo que se refiere la sentencia fija el de 28.394 ptas. mensuales por diez horas semanales de disponibilidad hacia la empresa cantidad que coincide con las que se refleja en los talones que obran en autos. Los extractos bancarios y demás documentos aportados por el actor carecen de eficacia revisoria por su carácter de documentos privados no reconocidos por la parte contraria. Todos los razonamientos que también en este caso acompañan la pretensión modificadora son por las razones antes apuntadas ineficaces al fin pretendido. La propia recurrente afirma que recibía el...

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