STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:8590
Número de Recurso1594/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 982 RECURSO NÚM. 1594-98 Letrado Dña. PATRICIA GOMEZ-UTRERO FUENTES Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 27 de Junio de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1594-98, interpuesto por D. Ricardo , representado por el letrado Dña. PATRICIA GOMEZ-UTRERO FUENTES contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26-5- 1998 reclamación núm. 28/12314/96, interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal dei recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 26-6-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 1998, por la que se desestimaba la reclamación Económico-Administrativa n° 28/12314/96, interpuesta contra la estimación en parte del recurso de reposición promovido contra la liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1993, por importe de 534.498 ptas.

De los antecedentes se desprende que el recurrente presentó declaración por el indicado ejercicio de la que resultaba una cuota a ingresar de 174.416 ptas. Por la Oficina gestora se practicó liquidación provisional en la que se elevaba la cuota a ingresar a 926.213 ptas, contra la que interpuso recurso de reposición que fue estimado en parte, practicándose nueva liquidación provisional con cuota diferencia]

positiva por importe de 534.498 ptas. Disconforme con la nueva liquidación, interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimada.

SEGUNDO

El reclamante sostenía la improcedencia de la liquidación provisional, en la valoración de la retribución en especie percibida en un concurso televisivo de Antena 3 TV, en relación al ingreso a cuenta que debía ser imputado y a la determinación del ingreso íntegro.

Tras su participación en un concurso televisivo, obtuvo un premio en metálico de 3.850.001 ptas, y otro en especie valorado en 500.000 ptas.

En su declaración de la Renta, respecto al premio en especie, calculo en importe íntegro, elevando en importe íntegro de los premios recibidos y deduciéndose la correspondiente retención e ingreso a cuenta, como se el retenedor o pagador lo hubiera ingresado en la Administración, e ingresando la cuota diferencia resultante que fue de 174.416 ptas.

TERCERO

El recurrente sostiene que el importe de los premios que se reciben, tanto en metálico como en especie debe entenderse en neto, es decir descontada la retención del 25 % que le corresponde al realizar al pagador. De no haberse realizado la retención e ingreso a cuenta por parte de la entidad pagadora, en este caso Antena 3 TV, el recurrente tiene que elevar al íntegro los premios percibidos.

La discusión en el presente recurso se centra en la procedencia o improcedencia de la elevación al íntegro de los importe percíbidos por el recurrente del concurso televisivo, cuando la entidad pagadora no realizó la correspondiente retención e ingreso a cuenta.

CUARTO

Dentro de las...

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