STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:6454
Número de Recurso1048/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1048/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 17 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4291/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MULTISERV IBERICA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 13.9.99 dictada en el procedimiento nº 737/1999 y siendo recurrido/a Pedro Miguel y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.7.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.9.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por Pedro Miguel contra Multiserv Ibérica S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa Multiserv Ibérica S.A. a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad o a la indemnización prevista en el art. 56 del E.T. de 502.596 ptas. Así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido de 30.6.99, desestimando la demanda contra el FOGASA SIN

PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA de conformidad con el art. 33 del E.T.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Pedro Miguel con D.N.I. NUM000 , entró a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada el dia 23.7.98 ostentando la categoría de especialista desarrollando funciones de palista evacución escoria, y percibe un salario mensual incluidas prorratas pagas extras de 251.298 ptas.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 12.8.99 -folio 14- 3º.- folio 51-A) el actor suscribió un contrato con la empresa MULTISERV IBERICA S.A. el 23.7.98 de duración determinada para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Objeto: contribuir a realizar el EXCESO DE TRABAJOS de evacuación de escoria que actualmente tiene encomendados la sociedad. Duración del contrato: 23.7.98 a 30.09.98 b) Fue prorrogado el 1.10.98, folio 52 por 3 meses y 2 dias el contrato de trabajo acogido al nº 8/97 y folio 53. el 1.1.99 fue prorrogado por 6 meses hasta el 30.6.99.

  2. - Folio 5. La empresa MULTISEV IBERICA S.A. COMUNICABA AL ACTOR el 25.6.99 que el 30/6 de los corrientes vence el contrato de trabajo temporal.

  3. - En la vista oral Folio 17- la parte ACTORA en la fase de CONCLUSIONES DESITIA de la demanda contra la empresa (Compañía Española de Laminación S.L. (CELSA) por entender que no hay lesión de TRABAJADORES, quedando en CONSECUENCIA sin contenido el hecho 3º y 4º de la DEMANDA.

  4. - Que la empresa tiene mas de 25 trabajadores y el actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.

  5. - En la VISTA ORAL la parte ACTORA aclaró que el salario es el de 251.298 ptas mensuales con prorrata de pagas extras.

  6. - La parte ACTORA en la VISTA ORAL DESISTIA de la prueba documental solicitada a la T.G.S.S. 9º.- Folio 146 a 173: contrato entre la empresa CELSA (Compañía Española de Aceros Laminados S.L. y la empresa Multiserv Iberica S.A. de servicios.

  7. - Prueba documental presentada por Multiserv Ibérica S.A. -Documento nº 1 (21 páginas): Primer libro de matrícula del centro de trabajo de la sociedad Multiserv Ibérica S.A. situado en el interior de las instalaciones de Celsa, en Castellbisbal, Barcelona.

-documento nº 2 (8 páginas): Primer libro de matrícula del centro de trabajo de la sociedad Multiserv Ibérica .S.A situado en el interior de las instalaciones del Celsa, en Castellbisbal, Barcelona -Documento nº 3 (4 páginas): Libro de visitas -Documento nº 4 (28 páginas): contrato firmado entre Compañía Española de Aceros Laminados S.L. y Multiserv Ibérica S.A. -Documentos nº 5 a 22: TC1 Y TC2 correspondientes al centro de trabajo de Multiserv Ibérica S.A. situado en Castellbisbal, Barcelona -Documentos nº 23 a 86: contratos de trabajo de Multiserv Ibérica S.A. correspondientes a los años 1998 y 1999.

-Documentos nº 87 a 88: contratos de trabajo celebrados entre Multiserv Ibérica S.A. y D. Pedro Miguel .

-Documento nº 89 (3 páginas): pacto entre Mutiserv Ibérica S.A. y sus trabajadores de Castellbisbal, que regula ciertas condiciones salariales y de trabajo.

-Documento nº 90 (21 paginas): Convenio Colectivo para la Industria siderometalurgica de la Provincia de Barcelona.

-Documento nº 91 (12 paginas): nóminas de D. Pedro Miguel -Documento nº 92: Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del centro de trabajo de Multiserv Ibérica S.A en Castellbisbal, Barcelona.

-Documento nº93: Inscripción en la Seguridad Social del centro de trabajo de Multiserv Iberica .S.A situada en Castellbisbal, Barcelona.

-Documento nº 94: Evolución de la plantilla del centro de trabajo de la sociedad Multiserv Ibérica S.A. situado en Castellbisbal, Barcelona -Documento nº 95: Evolución de la producción en la acería de Celsa II. -Documentos nº 96 a 100: Inversiones...

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