STSJ La Rioja , 6 de Junio de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:533
Número de Recurso167/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. 167/2000 Sent. Núm. 208/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY En Logroño a seis de junio de dos mil. ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 167/2000, interpuesto por Dª Edurne contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja de fecha 25 de febrero de 2000 y siendo recurridos el Instituto Nacional de la Salud, DÁ Penélope , Dª Nuria y D§ Virginia , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Edurne se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Salud y otras, sobre Reconocimiento de Derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 25 de febrero de 2000 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Dª Penélope D.N.I. NUM000 , presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del INSALUD, en virtud de un contrato de interinidad suscrito el 22 de julio de 1.991, teniendo dicho contrato por finalidad cubrir una plaza correspondiente a la categoría profesional de Pinche, hasta la incorporación a la misma de su titular en propiedad, Dª. Elena , que se encuentra en situación de servicio especial activo, situación que conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, le otorga el derecho a la reserva de su plaza.

La plaza a cubrir por razón de dicho contrato de interinidad estaba en el Hospital San Millán.

SEGUNDO.- Dª Elena , encontrándose en situación de servicio activo, solicitó, por acoplamiento una plaza de pinche en el Hospital San Pedro (2ª Planta), dicha solicitud fue estimada por el INSALUD, quedando, en consecuencia, dicha plaza de la que es titular la señora Elena en el Hospital San Pedro vacante.

TERCERO.- Por el INSALUD, mediante contratos de interinidad celebrados en fecha 1 de junio de 1.997, se vino a cubrir tres plazas vacantes de pinche en el Hospital San Pedro, siendo las trabajadoras contratadas Dª Penélope , Dª Nuria , y Dª. Virginia .

CUARTO.- Pretende la actora en este procedimiento que se declare su derecho a prestar servicios en la plaza que se concedió a Dª Elena , con la categoría profesional de pinche, en la 22 Planta del Hospital San Pedro, y que ha sido cubierta mediante contrato de interinidad.

QUINTO.- Por la demandante se ha agotado la vía previa administrativa.

"

FALLO

Que debo desestimar y destimo la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por Dª Edurne (sic) contra el Instituto Nacional de la Salud, DL Penélope , Dª. Nuria y Dª Virginia , a quienes, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario, excepto por Dª. Virginia . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 122 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 25 de febrero de 2000 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de Dª.

Edurne , en cuyo primer motivo, y bajo el amparo procesal de la letra b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la modificación del hecho probado segundo, proponiendo el siguiente texto alternativo: "SEGUNDO:- Dª Elena , encontrándose en situación de servicio especial activo, solicitó, por acoplamiento una plaza de pinche en el Hospital San Pedro (2ª PLANTA), dicha solicitud fue estimada por el INSALUD, siendo cubierta dicha plaza por Doña. Penélope ".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita el informe emitido por el Director Gerente del Complejo Hospitalario San Millán- San Pedro, de fecha 25 de mayo de 1.999, obrante en el folio 68.

Dada la evidente virtualidad revisoria de dicho documento redactado expresamente para dar contestación al requerimiento efectuado a tal efecto, mediante providencia de fecha 10 de mayo de 1.999 y que de él se desprende la realidad del texto propuesto, procede accederse a la revisión solicitada, si bien, como apunta la Letrada del Instituto Nacional de la Salud, solamente en el sentido de añadir, al final del hecho probado originario, el siguiente texto: "Siendo cubierta dicha plaza por Doña Penélope ".

SEGUNDO

En el segundo de los motivos del recurso, y bajo el amparo procesal de la letra c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el letrado recurrente denuncia la infracción, en el fundamento de derecho primero, de lo dispuesto en el articulo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

E1 recurrente viene a decir...

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