STSJ Cataluña 1824/2000, 25 de Febrero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:2572
Número de Recurso8362/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1824/2000
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGODª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 8362/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 25 de febrero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1824/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita y Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 Barcelona de fecha 18 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 19/1999. Y habiéndose impugnado por ambas partes. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.01.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Yolanda frente a Dª Margarita , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la demandada con efectos del día 24 de noviembre de 1.998 y condeno a la demandada al abono a la demandante, en concepto de indemnización, la cantidad de 264.000,- pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Yolanda , ha venido prestando sus servicios para la demandada Dª Margarita desde el mes de septiembre de 1.989, con categoría profesional de Empleada de Hogar, con un horario de 10 horas a la semana, y salario de 10.000,-pts. semana, a razón de 1.000,-pts. la hora y un horario de 5 horas semanales los martes y los jueves. (confesión en juicio y testifical).

SEGUNDO

La demandante trabaja para Dª Flor , hija de la demandada, los lunes y miércoles de 9,30 a 14,30 horas, percibiendo la cantidad de 1.000,- pts. la hora. (documental, doc. folios 56 a 80 y testifical).

TERCERO

En fecha 5 de octubre de 1.998 la demandante acudió al Hospital de l'Esperit Sant. El día 6 de octubre fue remitida por su médico al traumatólogo y en fecha 8 de octubre de 1.998 el traumatólogo emite el diagnóstico de "posible meniscopatía ext. rodilla d.". Fue visitada por el traumatólogo en 10.5.98 y 5.11.98. (folios 86, 87 y 88).

CUARTO

En fecha 2 de diciembre de 1.998 la demandante remite telegrama a la demanda con el siguiente tenor literal: "Que habiéndome comunicado el 24.11.98 el cese de mi relación laboral mediante despido verbal, le requiero a efectos de que ratifique dicha decisión, a efectos de ejercitar las acciones legales oportunas. (folio 84) Dicho telegrama no fue contestado (confesión demandada).

QUINTO

La demandada el día 24 de noviembre de 1.998 fue sometida a un chequeo que se prolongó durante todo el día (folio 55).

SEXTO

Desde el día 22 de octubre de 1.998 la demandada Dª Margarita tiene contratada a Dª Ariadna los martes y jueves, 5 horas cada día, percibiendo 10.000,- pts. semanales. (testifical y documental folios 38 a 54).

SÉPTIMO

La demandada no ha ofrecido a la demandante indemnización alguna. (confesión en juicio demandada).

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 15 de diciembre de 1.998, se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 11 de enero de 1.999, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte actora Dª Yolanda como la parte demandada Dª Margarita que formalizaron dentro de plazo, y que dado el traslado correspondiente ambas partes impugnaron sendos recursos, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte demandante, calificando como despido improcedente el cese de ésta, se interponen los presentes recursos de suplicación, por la trabajadora y por la empleadora.

Comenzando por el recurso interpuesto por la demandada, los dos primeros motivos del recurso están dirigidos a solicitar la revisión de los hechos probados primero y segundo de la sentencia de instancia, y, aunque en ambos se propone una nueva redacción de dichos ordinales, la única variación respecto a lo reflejado en la sentencia de instancia consiste en que se haga constar que la demandante prestó servicios para la recurrente hasta el 6 de octubre de 1.998 y para su hija hasta el 5 de octubre y que desde esta fecha no acudió más al centro de trabajo, petición que no puede ser aceptada, pues, por un lado, no se remite la parte a ningún documento o prueba pericial en el que apoyarse para solicitar tal revisión fáctica, mediante el que se patentice el error de la Magistrada de...

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