STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:11184
Número de Recurso3633/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3633/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 14 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7298/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 27 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1077/1999 y siendo recurrido/a CUINA SERHS, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-10-1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con desestimación de la demanda por despido articulada por Dña Nuria , contra la empresa Cuina Serhs, S.L., debo declarar y declaro que el acto extintivo de la relación laboral actuado unilateralmente por la empresa demandada con efectos de 28.09.99, se articuló al amparo del art. 14 del E.T. por no superar el período de prueba pactado con libre absolución de la empresa demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña. Nuria , titular de D.N.I. nº NUM000 , suscribió para prestar servicios como A.S.L. a tiempo parcial durante 20 horas semanales a desarrollar de 12 a 16 horas de lunes a viernes, contrato de interinidad al amparo del R.D. Ley 15/98 de 27 de noviembre, con la empresa Cuina Serhs, S.L., dedicada a la actividad de hostelería y catehering, que se pactó con vigencia temporal comprendida de 02.08.99 a 28.08.99, y que recogía como causa justificativa de su suscripción: "motivat per un exces de tasques a realitzar a la cafeteria de la Residencia San Roc."

  2. - El 11.08.99 le fue participada a la actora la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes por llegada de su término de vigencia pactado con efectos de 28.08.99 en que esta firmó recibo de saldo y finiquito que percibió por suma de 99.247.-ptas.

  3. - Sin que conste que la actora prestase servicios el siguiente día, domingo 29.08.99, las partes suscribieron nuevo contrato para que prestase servicios a jornada completa la actora con igual categoría profesional, eventual por circunstancias de la producción que se pactó con vigencia temporal comprendida de 30.08.99 a 24.12.99 y que recogía como causa justificativa de su suscripción: "eventual motivat per exces de tasques de nateja".

  4. - Los dos contratos citados recogían pacto de período de prueba, el primero durante toda su vigencia 27 días y el segundo de tres meses y 25 días.

  5. - El 28.09.99 fue entregada a la actora por su supervisor en el centro de trabajo epístola que textualmente decía: "Distinguida Senyora: Amb la present aquesta empresa li notifica que ha pres la decisió de procedir a extingir el seu contracte de treball, amb efectes del día d'avui, per no haver superart satisfactóriament el període de prova".

    La actora tras dejar de acudir a realizar la prestación de servicios remitió el 07.10.99 a la empresa burofax que textualmente decía: Muy Sres. míos: en fecha del 28.09.99 el supervisor procedió a despedirme verbalmente diciéndome que no regresara más por mi puesto de trabajo. Quedo a la espera de urgentes noticias sobre si confirmen el despido o me readmiten en la empresa. De no obtener noticias en el plazo de 24 horas ejercitará acciones oportunas" que resultó incontestado.

  6. - No ostenta ni ostentó en el año inmediatamente anterior al 29.09.99, cualidad de representante legal de los trabajadores y aunque percibía salario inferior al que se dirá debía percibirlo aplicando la previsión convencional por suma de 140.370.-ptas mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

  7. - Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 20.10.99, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 12.11.99, y demanda...

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