STSJ Andalucía , 5 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:5261
Número de Recurso2141/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 1.097/2.000 ILTMO. SR.D.ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.141/98, interpuesto por FOGASA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia núm. 2 de los de Almería en fecha 8 de Julio de 1.998 , en auto núm. ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Pablo sobre PRESTACIONES contra el FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 8 de julio de 1.998 , por la que estima la demanda interpuesto por el actor condenando al FOGASA a abonar al actor la suma de 366.387 pesetas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Pablo , ha prestado sus servicios para el empresario D. Jose Ramón , desde el 18.5.73, con categoría de oficial 2ª.

  2. - Por resolución de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de fecha 17.4.96, recaida en el ERE 46/96, se acordó homologar el acuerdo alcanzado entre el empresario D. Jose Ramón y los 17 trabajadores de la plantilla, incluido el actor y, en consecuencia autorizar la extinción de la relación laboral con efectos desde la fecha de la resolución.- En el ERE núm. 46/96 figura como salario dei actor el de 83.080 pesetas mensuales.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de esta ciudad en procedimiento núm. 527/96 de fecha 16.7.96 , se condenó el empresario D. Jose Ramón a abonar al actor la cantidad de 2.480.820 pesetas, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, sobre la base de un salario de 155.700 pesetas mensuales. En dicho procedimiento parte el FOGASA.

  4. - Una vez firme la anterior resolución, se inició la ejecución de sentencia, siendo declarada la insolvencia de la empresa por auto de 14.3.96 la cual es firme.

  5. - En concepto del 600 de la indemnización el Fondo ha abonado al actor 606.411 pesetas (teniendo como base el salario de 83.080 pesetas mensuales.

  6. - El Fogasa adeuda al actor la cantidad de 366.387, cmo diferencia por el 60% de la indemnización.

7 - Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, s acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende el Organismo Publico que recurre, por el cauce procesal de la letra B) del art 191 de la Ley d Procedimiento Laboral , se modifique el ordinal primero de lo hechos probados en el sentido que conste, como salario mensual de actor, el de 83.080 pts en lugar las 170.160 pts en que se cifra Igualmente interesa plasme, en el tercero de dichos antecedentes, que " El Fogasa fue llamado a juicio a los efectos del art 23.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ".

Pues bien, ésta segunda modificación, en cuanto sé refiere a la posición procesal que ocupó el FOGASA en el proceso en que fueron partes trabajador-empresa, sin perjuicio de s relevancia en ésta litis, puede ser acogida. No alcanza igual éxito, por el contrario, la alteración numérica que cuantifica e...

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