STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:19275
Número de Recurso1698/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1698/00 Sentencia nº : 2141/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a quince de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Beatriz sobre DESPIDO siendo demandado DOÑA Dolores , DON Cosme , ST. ANTHONY COLLEGE S.L., COLEGIO INGLES DE MIJAS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha dieciséis de Mayo de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de Dolores , Cosme y St. Anthony College S.L., desestimar la excepción de prescripción; y debemos desestimar la demanda interpuesta por Doña Beatriz contra Colegio Inglés de Mijas S.L. y declarar el despido procedente, absolviendo a las personas físicas y jurídicas demandadas".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Beatriz , ha aprestado servicios para la empresa Colegio Inglés de Mijas S.L. con antigüedad de 1-9-98, con la categoría profesional de profesora y un salario de 224.839 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El día 31-1-2000 se notificó notarialmente carta de despido de 26-1-2000, con efectos de 31-1-

    2000. La carta de despido consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. - La actora firmó los contratos siguientes: a) contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada de 28-1-98; b) contrato de trabajo de obra o servicios determinados de 30-11-98; c) contrato de trabajo de obra o servicios determinados de 17-9-99. Los contratos constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  4. - St. Anthony College S.L. inició sus operaciones el 27-1-92, siendo nombrado DIRECCION000 el 10- 2-93 Don Luis Antonio siendo socios constituyentes Dolores y María Consuelo .

  5. - El "Colegio Inglés de Mijas S.L.", fue constituido el 26-9-94 por Cosme , Aurora y Diana , suscribiendo 50, 350 y 100 acciones respectivamente, siendo nombrado DIRECCION001 único Don Cosme .

  6. - Con fecha 30-7-96 el Juzgado de lo Social nº 8 dicta sentencia que consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  7. - Con fecha 15-11-99 padres de alumnos de la sección española presentaron escrito dirigido a la Consejería de Educación y Ciencia dando cuenta de diversas quejas contra los profesores de la sección inglesa del Colegio y la Dirección del mismo; asimismo varios padres a través de cartas de 21-10 y 28-10-99 dirigidas al Colegio, se quejaron por la actitud de algunos profesores de la sección inglesa de secundaria y por la destitución de María . Los escritos constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  8. - Las cartas remitidas por los Sres. Julián de 14-12-99 (documento 8-2); de Ángel Daniel de 16-12-99 constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  9. - Colegio Británico Benalmádena S.A. inició sus operaciones el 18 de Febrero de 2000 siendo nombrado DIRECCION001 único Don Luis Antonio , siendo DIRECCION002 María .

  10. - La parte demandante ha presentado demanda por reclamación de cantidad que consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  11. - La actora ha sido dada de baja médica el día 10-1-2000.

  12. - La actora durante el último año no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores ni ha estado afiliada a sindicato alguno.

  13. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

  14. - Son varios los profesores que dan clases particulares a alumnos del Colegio.

  15. - La madre de la actora Doña María era DIRECCION002 Técnica de la Sección Española del "Colegio Inglés de Mijas S.L." y Delegada de Personal.

  16. - El día 16-12-99 Ricardo fue denunciado por la actora ante la Guardia Civil y ante el Sr. Cosme .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por Colegio Inglés de Mijas S.L. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) y, subsidiariamente, del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante denuncia violación del artículo 24.1 de la Constitución, en relación con el artículo 1214 del Código Civil, como consecuencia del reconocimiento de eficacia a los documentos privados aportados por la empresa demandada, que constan en los folios 270, 271, 278 y 279, ya que dichos documentos fueron expresamente impugnados por tratarse de cartas escritas en idioma inglés a las que no se acompañaba traducción por intérprete jurado, y en base a ello interesa la nulidad de la sentencia y la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a haberse dictado.

Colegio Inglés de Mijas S.L. impugna este motivo del recurso argumentando que la recurrente no concreta la norma infringida ni qué hechos son los que le han producido indefensión, resaltando que a todos los documentos en inglés se acompañó la correspondiente traducción, cumplimentando las prescripciones del artículo 601 de...

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