STSJ Asturias , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4726
Número de Recurso1682/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1682 /2000 45005 AUTOS N° 212/2000 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 2.545/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a uno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pedro y Dña. Isabel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro y Dña. Isabel , en reclamación de Despido, siendo demandado Centro para el Desarrollo del Ese-Entregados y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de abril de dos mil por la que se desestimaba las demandas.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores han venido trabajando por cuenta y orden de la entidad Centro para el Desarrollo del Ese- Entregados, en virtud de contratos de duración temporal para obra o servicio determinado, haciéndolo D. Jose Pedro " para la gestión y asesoramiento de empresas", con fecha de inicio de la actividad 23 enero 1.997, categoría profesional de Técnico y salario de 12.000 pesetas diarias en cómputo anual, y Dña. Isabel , "para realizar tareas propias de un auxiliar administrativo"" iniciando su actividad laboral el 1 de octubre 1.998, y mediante salario de 5.700 pesetas diarias, también, en cómputo anual.

  2. - La entidad demandada, nació en el mes de enero de 1.997, como Asociación para el Desarrollo del Valle del Ese-Entrecabos como consecuencia de la firma de un Convenio Marco entre la Comisión de la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Consejería de Agricultura del principado de Asturias , para la ejecución del Programa de Iniciativa Leader II para el oriente de Asturias, y con una duración hasta el 31 de diciembre 1.999.

  3. - Durante la vigencia del Programa, es decir, desde la fecha de adjudicación y hasta la conclusión de éste, la mencionada Asociación adopta una postura activa, informando a los ciudadanos interesados en el programa, valorando y tramitando solicitudes, realizando contratos, concediendo ayudas, etc. A la finalización del programa cesan en esta actividad, aun cuando continúan, pagándose ayudas mediante la aportación de factura, y mantenimiento de seguimiento de contratos efectuados, quedando prácticamente sin actividad, a la espera de una nueva adjudicación, de un nuevo Plan que recibirá la denominación de Leader Plus para cuya preparación y posibilidad del concurrir a su adjudicación, han contratado a una empresa especializada, y sin posibilidad de continuar con las tareas que hasta entonces les ocupaban.

  4. - Hasta el 31 de diciembre de 1.999, formaban la plantilla de la Asociación, además de los demandantes, un Jefe Administrativo, dos Oficiales Administrativos, un Responsable de Administración, con funciones de interventor, un Arquitecto, una limpiadora a tiempo parcial, y el Gerente.

  5. - A los actores les fue entregada carta de despido con fecha 14 de diciembre 1.999 en la que se les comunicaba la finalización de su contrato, al concluir el servicio para el que habían sido contratados, carta que fue dejada sin efecto por otra de 29 de diciembre de 1.999.

  6. - Con fecha 4 de febrero 2.000, es entregada al demandante Sr. Jose Pedro nueva carta de despido del tenor literal siguiente: "El pasado 31 de diciembre 1.999 finalizó el plazo de compromiso para los proyectos presentados a la iniciativa comunitaria LEADER II, susceptibles de recibir fondos públicos, único proyecto que nosotros desarrollamos, todo ello de acuerdo con la normativa en vigor. En efecto esta circunstancia nos ha obligado a replanteamiento de las actividades que desarrollara en los próximos meses esta Gerencia de Leader II un existe un evidente descenso en las actividades realizadas al finalizar las de evaluación y compromiso de proyectos, lo que venia siendo su actividad principal en la jornada de trabajo, así la mayor parte de la misma se dedica a la evaluación de los proyectos comprendidos en las submedidas B2 y B6 plazo que nos reiteramos expiró el pasado 31 diciembre 1.999. Es ante dicha circunstancia objetiva de terminación de las tareas vinculadas a la evaluación y compromiso de proyectos, pro lo que se hace preciso proceder a la amortización de su puesto de trabajo de Técnico. Esta irremediable decisión se toma al amparo de lo previsto en el art. 52, c) del vigente Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 51.1 de dicha Ley procediendo a amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y de producción, poniendo como es preceptivo a su disposición el 60 por 100 de la indemnización legal de 20 días por año de servicio (el 40% restante de la indemnización la asume el Fondo de Garantía Salarial en su caso) que le corresponden, además de 30 días de indemnización por el período de preaviso"", fijando como indemnización a cargo de la empresa la cantidad de 436.800 pesetas.

  7. - Con la misma fecha de 4 de febrero 2.000 les es entregada a la actora Sra. Isabel ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR